La renegociación de los contratos petroleros en la Provincia de Mendoza significa para el Estado la obtención de una cifra que ronda los U$S 500 Millones que deberán pagar las empresas que acuerden prorrogar sus concesiones. Esto significa un ingreso único y excepcional de $ 2.000 Millones, es decir, la cuarta parte del presupuesto provincial actual.

Desde el bloque de senadores demócratas sostenemos que esta negociación debe ser transparente y sus resultados deben ser beneficiosos para los intereses provinciales.

El decreto 1547/10 que abre el trámite de renegociación, fija las pautas mínimas de negociación que cada empresa debe cumplir para poder acceder a la prórroga. Si comparamos ese piso mínimo establecido por el decreto con las leyes de prórroga dictadas por otras provincias, advertimos que el mismo es muy bajo.

Proponemos mejorar la posición de la provincia presentado una ley que por un lado eleva los requisitos mínimos que las empresas deben cumplir y transparenta el trámite de negociación.

A continuación podés ver los puntos principales del proyecto.

Si se aprueba la ley, se beneficiarán ambas partes, si es que se quiere actuar de buena fe.

Los puntos que se establecen son los siguientes:

1)      Fijamos un procedimiento para establecer el pago mínimo inicial de cada empresa, del que carece el decreto. De esta forma evitamos la discrecionalidad y transparentamos la negociación.

2)      Establecemos que el canon extraordinario de producción sea como mínimo del 3 %  del precio del petróleo crudo y del gas natural que efectivamente perciban por las operaciones de comercialización de los hidrocarburos. El decreto no fija porcentaje mínimo.

3)      Para el caso que exista renta extraordinaria (por disminución de las retenciones a las exportaciones o suba del precio) establecemos el pago como mínimo de un veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el valor del precio del petróleo crudo y/o del gas natural efectivamente percibido por la concesionaria y el Valor de Referencia.

4)      Se obliga a las empresas a generar un Fondo de Inversión en Infraestructura Social, por un monto mínimo igual al veinte por ciento (20%) del valor del Canon de Prórroga. Se destinará a la construcción de obras para la educación, salud, deporte, cultura y equipamiento y que deberán propender al desarrollo armónico de las comunidades, al mejoramiento de la calidad de vida y propiciar la igualdad de oportunidades.

5)      Se establece un compromiso global de inversión y se fija un programa y cronograma de inversiones correspondiente a cada período concesionado o su prórroga.

6)      Se obliga al pago a la Provincia o Municipios un Canon por Servidumbre por los pozos de producción petrolera en actividad, gasoductos, oleoductos, acueductos, baterías, caminos, líneas de conducción, ocupación de espacio aéreo y plantas. Se determinará por ley u ordenanza.

7)      Las concesionarias estarán obligadas a abonar a cada Municipio las tasas correspondientes a los servicios que los mismos les presten dentro de los límites y será fijada por ordenanza.

8)      Se crea la Policía Ambiental Hidrocarburífera, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia. Las empresas aportarán el tres por mil (3 %o) en forma anual, del monto del Canon de Explotación o de Prórroga en los yacimientos concesionados. Este fondo sólo podrá utilizarse en la compra de bienes de capital, movilidades, laboratorios de análisis físico-químicos, insumos y servicios específicos extraordinarios.

Acerca de Carlos

Soy abogado, profesor universitario y actualmente ocupo el cargo de Senador Provincial en la Legislatura de Mendoza. Presido el bloque desde 2007.
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