La boleta única puede ser un sistema revolucionario que mejore el funcionamiento del sistema democrático, pues le otorga al ciudadano una mayor libertad para elegir sus preferencias electorales.
Sin dudas que Mendoza requiere una reforma política integral de la que mucho se ha hablado, pero que poco se ha hecho en concreto, pues todos los intentos han fracasado en razón que fueron pensados más en el beneficio de la partidocracia y de los políticos que pretenden perpetuarse, que en beneficio de la gente. (cliqueá aquí) Hemos propuesto el sistema de “boleta única” desde el año 2009 como podés ver en este link. (cliqueá aquí)
También hemos luchado desde hace años contra la “lista sábana”, pero no lo hemos logrado por oposición de las fuerzas políticas que han sido mayoría en los últimos años. En esta nota de Diario Los Andes del año 2007, podés comprobarlo. (cliqueá aquí)
Ahora que se aplica exitosamente en Santa Fe y el Córdoba, podremos contar con mayores adhesiones que antes, manifestando una vez más que Mendoza no puede seguir adormecida, y debe volver a ser vanguardia en los cambios institucionales a favor del pueblo.
En el proyecto que estamos impulsando, el presidente de mesa le entrega al votante una boleta única por cada categoría de candidato que se va a elegir y un bolígrafo. El elector se introduce en el cuarto oscuro donde encuentra el box donde debe marcar el candidato de su preferencia en la boleta que le ha sido entregada. En la foto se observa cómo son estos boxes, se garantiza el secreto del voto.
Cuando el elector vuelve a la mesa, en la misma debe introducir la boleta que corresponde a cada categoría dentro de una urna que tiene distintas ranuras (una para cada categoría) con letras identificatorias y colores diferenciados. En la foto podés ver cómo son estas urnas.
A continuación podés ver el video explicativo del funcionamiento del sistema que elaboró la Fundación CIPPEC para la elección en Santa Fe.
Hemos invitado a todos los partidos políticos, a sus candidatos a gobernador, y a diputados nacionales a manifestar si apoyan el presente proyecto, pues pretendemos que sea el proyecto de todos y no el de un partido o un legislador.
A continuación podés ver el texto de proyecto, y esperamos tus aportes y sugerencias para enriquecerlo.
PROYECTO DE LEY
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Sistema de Boleta Única
ARTÍCULO 1°.- Boleta Única. Los procesos electorales de autoridades electivas provinciales y municipales de la Provincia de Mendoza se deben realizar por medio de la utilización de la Boleta Única, de acuerdo a las normas que se establecen por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Características de la Boleta Única. La Boleta Única debe integrarse con las siguientes características en su diseño y contenido:
a) se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo
b) para la elección de gobernador, vicegobernador, senadores y diputados provinciales, intendentes y concejales municipales, la Boleta Única debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente;
c) para la elección de senadores y diputados provinciales y de concejales municipales, la Autoridad Electoral debe establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la Boleta Única; en todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los partidos políticos y alianzas que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral.
El Tribunal Electoral de la Provincia, al momento de establecer el número de candidatos titulares y suplentes que deben figurar en la Boleta Única, lo hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso “n” del presente artículo, así como la cantidad de agrupaciones políticas, partidos o alianzas con candidatos oficializados para la definición del tamaño de Boleta Única. A continuación de la Lista aprobada por el Tribunal Electoral, deberá consignarse en la boleta una leyenda clara y visible que indique que se vota por el resto de la nómina que puede visualizarse en los afiches colocados al efecto dentro del propio cuarto oscuro. El Poder Ejecutivo Provincial, a requerimiento del Tribunal Electoral de la Provincia, dispondrá la distribución de afiches o carteles de exhibición obligatoria a que refiere el presente inciso en municipalidades, oficinas de correo oficial argentino, oficinas públicas, establecimientos educativos, comisarías, subcomisarías, marquesinas y/o similares en municipios y de la provincia y/o lugares de permanente circulación y/o concurrencia de público, sin perjuicio de efectuar su publicación en el sitio web oficial de la
Provincia.
Los afiches y/o carteles de exhibición deberán, de acuerdo a las posibilidades identificar con foto a cada uno de los integrantes de las nóminas e indefectiblemente estar rubricados y sellados con facsímil de la firma del secretario del Tribunal Electoral.
d) Los espacios asignados a cada agrupación política en la Boleta Única, correspondientes a cada categoría electoral, deben ser idénticos para todas las listas de candidatos oficializadas, en cada una de ellas, incorporando homogénea y proporcionalmente las figuras o símbolos partidarios, que previamente hubieran sido autorizadas por el Tribunal Electoral de la Provincia y, en su caso, la fotografía de los candidatos.
e) en cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza;
f) las letras que se impriman para identificar a los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma.
Los números de orden no deben confundirse con otros números que los partidos, confederaciones, alianzas o listas puedan solicitar se consigne como parte de su identificación, y sea aceptado por el Tribunal Electoral, por lo que esos últimos, en su caso, deberán ser inscriptos de manera diferenciada de aquellos.
Los números de orden correspondientes a los partidos, confederaciones y alianzas se asignarán por sorteo y serán los mismos que se utilicen en todas las categorías electorales en las que se presenten en el proceso electoral.
A ese fin se sorteará primero el orden entre los partidos, confederaciones o alianzas que presenten candidaturas a nivel provincial en todas las categorías, y a continuación de ellos el resto.
La figura o símbolos que cada agrupación política pretenda incluir en la Boleta Única deberán estar reconocido y aprobado por el Tribunal Electoral de la Provincia.
g) a continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral;
h) ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de diferentes colores;
La forma de plegar la boleta debe hallarse indicada en ella mediante un sistema de línea o puntos, de ser posible premarcados, de tal forma que facilite al elector el pliegue de la misma y que garantice que al presentarla para su introducción en la urna no se pueda visualizar cual fue su decisión electoral.
i) estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde.
El talón -y no la Boleta Única- llevará impresa la serie y número de boleta.
La Boleta Única deberá estar unida a un talón mediante troquel, que permita una fácil y rápida separación.
Las series y numeración correlativa se asignarán, conforme la
siguiente prelación de categorías electorales: -Gobernador y Vice
Gobernador -letra G-, Senadores Provinciales titulares y suplentes -letra S-, Diputados Provinciales titulares y suplentes -letra D- , Intendentes Municipales -letra I-, Concejales Municipales -letra C-.
A su vez deberá consignarse, tanto en el talón como en la boleta única, la elección a la que corresponde, el departamento en el que será usada, la localidad y el número de mesa.
j) prever un casillero propio para la opción de voto en blanco, que deberá tener características similares a las de las demás opciones electorales.
k) en forma impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral;
l) un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector;
m) para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura e n el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación; y, cuando el votante no vidente haya finalizado de elegir y doblado las boletas, a su pedido, la autoridad de mesa lo ayudará a introducir sus votos en la urna.
n) no ser menor que las dimensiones 21,59 cm. de ancho y 35,56 cm. de alto propias del tamaño del papel oficio.
ARTÍCULO 3°.- Registro de los candidatos a oficializar en la Boleta Única.
Con una anticipación de por lo menos veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha del acto electoral general, los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas deben presentar al Tribunal Electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados para ser incorporados a la Boleta Única correspondiente a cada categoría de cargo electivo.
Cada partido político, agrupación municipal, federación o alianza puede inscribir en la Boleta Única sólo una lista de candidatos para cada categoría de cargo electivo. Ningún candidato podrá figurar más de una vez para el mismo cargo en la Boleta Única. Al momento de la inscripción de las listas de candidatos los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben proporcionar el símbolo o figura partidaria, así como la denominación que los identificará durante el proceso electoral. De igual modo la fotografía del o los candidatos, si correspondiese.
Dentro de los cinco días subsiguientes el Tribunal Electoral dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos, así como del símbolo o figura partidaria, denominación y fotografía entregada. En igual plazo asignará por sorteo el
número de orden que definirá la ubicación que tendrá asignada cada partido, alianza o confederación de partidos en la Boleta Única, sorteo al que podrán asistir los apoderados de aquellos, para lo cual deberán ser notificados fehacientemente. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el Tribunal Electoral, el que resolverá en el plazo de tres días por decisión fundada.
En caso de rechazo del símbolo o figura partidaria, la denominación, o la fotografía correspondiente, los interesados tendrán un plazo de setenta y dos (72) horas para realizar los cambios o las modificaciones propuestas.
Vencido este plazo, en la Boleta Única se incluirá sólo la denominación del partido dejando en blanco los casilleros correspondientes a las materias impugnadas.
Con una antelación no menor a 35 días corridos de la realización de la elección, el Tribunal Electoral deberá entregar al Poder Ejecutivo la boleta única oficializada por categoría a los fines de su impresión.
Idéntico procedimiento se aplicará para las fuerzas políticas, con candidatos oficializados a cargos públicos electivos municipales y comunales, debiendo el Tribunal Electoral entregar al Poder Ejecutivo la boleta única oficializada por categoría con una antelación no menor a 30 días corridos del comicio.
ARTÍCULO 4°.- Número de Boletas Únicas. En cada mesa electoral debe haber igual número de Boletas Únicas que de electores habilitados para sufragar en la misma, con más un número que el Tribunal Electoral establezca a los fines de garantizar el sufragio de las autoridades de mesa y las eventuales
roturas.
En caso de robo, hurto o pérdida del talonario de Boletas Únicas, éste será reemplazado por un talonario suplementario de igual diseño y con igual número de boletas donde se hará constar con caracteres visibles dicha condición. Deben tener serie y numeración independiente respecto de los talonarios de Boletas
Únicas, además de casilleros donde anotar la sección, el distrito, circunscripción y mesa en que serán utilizados. No se mandarán a imprimir más de un total de Boletas Únicas suplementarias equivalente al cinco (5 % ) de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, quedando los talonarios en poder exclusivamente del tribunal electoral en turno. Este los distribuirá en los casos que correspondan.
Los ejemplares de “talonarios suplementarios de Boletas Únicas”, con las previsiones establecidas en el presente artículo, y a los fines dispuestos en la norma, permanecerán en poder del Tribunal Electoral de la Provincia, el cual deberá arbitrar los medios para que puedan llegar de inmediato, en caso de ser necesario, a todos los lugares de la provincia donde se desarrollen los comicios.
A tales fines, el Tribunal Electoral de la Provincia confeccionará un formulario en el que queden debidamente asentadas las autoridades de mesa solicitantes, razones de requerimiento y entrega del talonario suplementario.
Si el elector se equivocare al marcar la boleta y así lo hiciere saber a las autoridades de la mesa deberá procederse de manera similar a la prevista por el art. 4° en caso de roturas, en cuyo supuesto se inutilizarán todas las boletas entregadas a dicho elector y se reemplazarán por un nuevo juego dejándose las debidas constancias.
ARTÍCULO 5°.- Provisión. Cada presidente de mesa, además de los materiales para la realización del comicio, deberá recibir:
a) los talonarios de Boletas Únicas necesarios para cumplir con el acto electoral; y,
b) afiches o carteles que deben contener de manera visible y clara las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas que integran cada Boleta Única, oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral, los cuales deben estar exhibidos en el lugar del comicio y dentro de los cuartos oscuros.
Los afiches o carteles indicados en el presente inciso, a efectos de facilitar su individualización, podrán contenerlos símbolos y / o
emblemas que cada agrupación política haya registrado, previa autorización por parte del Tribunal Electoral, y si fuera posible, las fotos de los integrantes de las nóminas. Los afiches estarán rubricados y sellados con facsímil de la firma del Secretario del Tribunal Electoral de la Provincia.
Alos fines de satisfacer la exigencia de colocar dentro de los cuartos oscuros afiches de los candidatos, en lo que respecta a nómina de los correspondientes a gobernador, vice e intendente se cumplirá con un facsímil de la boleta de la elección, en tanto que para aquellas nóminas de postulantes a senadores y diputados provinciales, concejales deberá colocarse la nómina completa en un afiche que, a esos fines, podrá ser de dimensiones menores a los de difusión general pero que siempre habrá de garantizar al elector su fácil lectura.
ARTÍCULO 6°.- Local de sufragio. El local en que los electores deben realizar su opción electoral no podrá tener más que una puerta utilizable y será iluminado con luz artificial si fuera necesario, debiéndose procurar que sea de fácil acceso y circulación para el normal desplazamiento de personas con
imposibilidades físicas o discapacidad. En el local mencionado debe haber una mesa y bolígrafos con tinta indeleble.
Deben estar colocados, en un lugar visible, los afiches mencionados en el inciso b) del artículo anterior con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas que integran cada Boleta Única de la correspondiente distrito electoral, asegurándose que no exista alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas.
Cuando el acto comicial comprenda más de una autoridad electiva y a fin de garantizar el inicio y clausura del mismo dentro de los plazos que la ley electoral establece, se podrán habilitar hasta 5 boxes individuales que permitan ejercer a los electores de modo simultáneo, en cada uno de ellos, su elección.
Dichos boxes deben reunir los recaudos previstos por la ley para el cuarto oscuro y garantizar al elector la privacidad necesaria para votar y los elementos para hacerlo.
En tales casos, el Poder Ejecutivo proveerá los materiales y recursos humanos necesarios a fin de que, previo a la realización de los comicios, se haya dotado al local de sufragio de dicha infraestructura.
ARTÍCULO 7°.- Entrega de las Boletas Únicas al elector. Si la identidad no es impugnada, el Presidente de Mesa debe entregar firmada al elector una Boleta Única por cada categoría de cargo electivo y un bolígrafo con tinta indeleble. Las boletas únicas entregadas deben tener los casilleros en blanco y sin marcar. En el mismo acto le debe mostrar los pliegues a los fines de doblar las boletas. Hecho lo anterior, lo debe invitar a pasar al cuarto oscuro para proceder a la selección electoral.
ARTÍCULO 8°.- Emisión y recepción de sufragios. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector debe marcar la opción electoral de su preferencia y plegar las boletas entregadas en la forma que lo exprese la reglamentación.
Los fiscales de mesa no podrán firmar las Boletas Únicas en ningún caso.
Los no videntes que desconozcan el alfabeto Braille serán acompañados por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas opciones electorales propuestas por los partidos políticos en la Boleta Única y quede en
condiciones de practicar a solas la elección de la suya.
Cada una de las Boletas entregadas, debidamente plegadas, deberá ser introducida en la urna de la mesa que corresponda, salvo que haya sido impugnado el elector, caso en el cual se procederá a tomar sus opciones electorales y a ensobrarlas.
El Tribunal Electoral proveerá a cada mesa receptora de votos, los formularios y sobres pertinentes a fin de que en caso de que existan electores cuya identidad haya sido impugnada, estos puedan emitir el sufragio.
En caso de elecciones simultáneas para distintas categorías de cargos las urnas tendrán tantas aberturas como cargos se elijan y cada una de ellas desembocará en un compartimento interno dividido del resto e identificado externamente por color y denominación como correspondiente a la categoría.
Las autoridades de la mesa controlarán que el elector introduzca cada boleta en la abertura pertinente.
En caso de error al introducir la boleta, al procederse a la apertura de la urna para el escrutinio, la autoridad de mesa, previo a todos, ubicará la o las boletas mal introducidas y sin abrirlas las colocará en el compartimento correspondiente arbitrando los medios para que no se puedan identificar cuando se las abra para escrutarla.
ARTICULO 9° - Clausura del Acto. Una vez clausurado el comicio, se deben contar las Boletas Únicas sin utilizar, para corroborar que coincidan con el número en el respectivo padrón de ciudadanos que “no voto” y se debe asentar en éste, su número por categoría de cargo electivo. A continuación, al dorso, se le estampará el sello o escribir la leyenda “SOBRANTE” y las debe firmar cualquiera de las autoridades de mesa.
Las Boletas Únicas sobrantes serán remitidas dentro de la urna, al igual que las Boletas Únicas complementarias no utilizadas, en un sobre identificado al efecto, y previo lacrado, se remitirán al Tribunal Electoral provincial.
Las Boletas Únicas utilizadas por los electores en el acto
comicial se depositarán dentro de la urna, ordenadas por categoría electoral y por candidato, conjuntamente con los sobres especiales provistos por el Tribunal Electoral de la Provincia, para emisión de sufragio de electores observados, electores cuya identidad haya sido impugnada, integrantes de las fuerzas de seguridad y sobres de votos recurridos, el padrón de mesa utilizado por el presidente de mesa, un acta de escrutinio, un certificado de
escrutinio y una copia del telegrama de escrutinio provisional de mesa, y toda acta labrada en ocasión del desarrollo del acto comicial, conforme las disposiciones contenidas en la legislación electoral aplicable.
ARTÍCULO 10°.- Escrutinio. El presidente de mesa, junto por sus auxiliares, con vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
a) abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas plegadas y las contará confrontando su número con los talones utilizados. Si fuera el caso, sumará además, los talones pertenecientes a las Boletas Únicas Complementarias. El resultado deberá ser igual al número de sufragantes consignados al pie de la lista electoral, en caso contrario el resultado deberá asentarse en el acta de escrutinio. A continuación, se asentará en la misma acta por escrito y en letras, el número de sufragantes, el número de las Boletas Únicas, y si correspondiere, el de Boletas Únicas Complementarias que no se utilizaron.
b) examinará las boletas separando, de la totalidad de los votos emitidos, los que correspondan a votos impugnados. Los sobres donde se hallen reservadas las opciones electorales de los electores impugnados serán remitidos dentro de la urna para su posterior resolución por el Tribunal Electoral.
No serán escrutados y se consignarán sus cantidades en las actas, certificados y telegramas de escrutinio provisorio, en los casilleros pertinentes previstos a tal fin; luego de ello serán depositados dentro de la urna.
c) verificará que cada Boleta Única esté correctamente rubricada con su firma en el casillero habilitado al efecto.
d) Se leerá en voz alta el voto consignado en cada Boleta Única, exhibiéndola al resto de autoridades de mesa y fiscales acreditados. Estos podrán proceder a su revisión, si así lo requirieran, luego de lo cual, de no existir observaciones se harán las anotaciones pertinentes en los formularios (actas, certificados y telegramas de escrutinio) que a tal efecto habrá en cada mesa habilitada, inmediatamente se sellarán las Boletas Únicas con la leyenda “ESCRUTADO”.
e) los fiscales acreditados ante la mesa de sufragios tienen el derecho de examinar el contenido de la Boleta Única leída y las autoridades de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo su responsabilidad.
Cuando los fiscales ejerzan el derecho previsto en este inciso las autoridades de la mesa deberán arbitrar todos los medios necesarios para garantizar la protección de las boletas, cerciorándose, bajo su responsabilidad, del estado en que se encuentra cada una de estas, previo a ser revisadas por los fiscales.
Sin perjuicio de otros resguardos a adoptar, deberán verificar que no posean otra marca que no sea aquella introducida por el elector a través del bolígrafo indeleble que le hubiere sido suministrado por la autoridad de mesa, o, en su caso, que no contenga expresión alguna de voluntad por parte del votante.
f) si alguna autoridad de mesa o fiscal acreditado cuestiona en forma verbal la validez o la nulidad del voto consignado en una o varias Boletas Únicas, dicho cuestionamiento deberá constar de forma expresa en el acta de escrutinio. En este caso, la Boleta Única en cuestión no será escrutada y se colocará en un sobre especial que se enviará a la Justicia Electoral para que decida sobre la validez o nulidad del voto.
Si algún fiscal acreditado cuestionara la validez o la nulidad de la opción electoral consignada en una o en varias Boletas Únicas, deberá motivar su pedido con expresión concreta de las causas, que asentará sumariamente
g) si el número de Boletas Únicas fuera menor que el de votantes indicado en el acta de escrutinio, se procederá al escrutinio sin que se anule la votación.
En caso que el número de boletas sea mayor al número de votantes se aplicará de manera analógica el criterio previsto en el Código Nacional Electoral.
ARTÍCULO 11°.- Votos válidos. Son votos válidos aquellos en el que el elector ha marcado una opción electoral por cada Boleta Única oficializada.
En caso de impugnación por `parte de los fiscales autorizados, se labrara un acta en la que el fiscal expondrá los fundamentos de su impugnación bajo su firma, datos de identidad y agrupación política a la que pertenece, en un formulario especial que proveerá el Tribunal Electoral de la Provincia. Dicho formulario se adjuntará a la Boleta Única cuya validez se cuestiona, ambos serán colocados en un sobre especial provisto a tales fines por la autoridad de aplicación, el que será depositado dentro de la urna para ser remitido conjuntamente con la restante documentación electoral. Tales sufragios, se consignarán en el acta de escrutinio y demás documentación como “Voto recurrido”, el que será escrutado en oportunidad del escrutinio definitivo por el Tribunal Electoral de la Provincia, quien decidirá sobre su validez o nulidad.
Se considera válida cualquier tipo de marca indeleble e indubitable dentro de los casilleros de cada una de las opciones electorales, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 12°.- Votos nulos. Son considerados votos nulos:
a) aquellos en el que el elector ha marcado más de una opción electoral por cada Boleta Única;
b) los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del elector;
c) los emitidos en Boletas Únicas no entregadas por las autoridades de mesa y las que no lleven la firma del presidente de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo;
d) aquellos emitidos en Boletas Únicas en las que se hubiese roto algunas de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, o en Boletas Únicas a las que faltaren algunos de los datos visibles en el talón correspondiente;
e) aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que ya están impresos;
f) aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral; y,
g) aquellos en el que el elector no ha marcado una opción electoral en la Boleta Única.
ARTÍCULO 13°.- Votos en blanco. Son considerados votos en blanco sólo aquellos que se manifiesten expresamente por dicha opción en cada Boleta Única.
Hay países que han desarrollado este tipo de agencias, destacándose Francia que cuenta con la ONIVINS (Office National Interprofessionnel des Vins), que además de regular la actividad como hace en Argentina el INV, fomenta la industria brindando la información necesaria para su desarrollo armonioso.
Teniendo en cuenta que debemos seguir trabajando en la articulación público privada, proponemos la creación de una agencia desde el sector Estatal para trabajar en forma conjunta con el sector privado en pos de la promoción y desarrollo del sector.
A continuación podés ver los alcances del proyecto, las funciones de la Agencia, y la conformación de la misma.
Artículo 1.- CREACIÓN. Créase la Agencia de Asistencia, Promoción y Desarrollo a la Vitivinicultura,
con el objeto de asistir, promover y desarrollar las actividades llevadas a cabo por toda la Industria Vitivinícola, a través de las competencias establecidas en la presente ley.
Art. 2.- DESIGNACIÓN. La Agencia estará a cargo de un secretario, quien integrará el gabinete provincial, y será designado y removido de su cargo, por el Gobernador de la Provincia, dependiendo en forma directa del mismo.
El Gobernador de la Provincia, podrá crear otros organismos con funciones complementarias o sustitutivas a las asignadas a esta agencia, mediante proyecto de ley enviado a la H Legislatura Provincial.
Art. 3.- RELACIONES INSTITUCIONALES. El secretario a cargo del organismos creado por la presente ley, deberá asistir al Gobernador de la Provincia en todas las cuestiones de su competencia cuando así lo sea requerido, como
asimismo concurrir ante las comisiones de la Legislatura cuando se traten cuestiones de su competencia, a los fines de evacuar pedidos de informes, explicar los fundamentos de proyectos de leyes enviados a la Legislatura o de programas o políticas en curso de ejecución, destinadas al fomento de la Vitivinicultura.
Art. 4.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La agencia será autoridad de aplicación de todos los planes, programas y políticas puestas en ejecución, dictando la reglamentación que considere conveniente a fin de alcanzar los objetivos determinados en la presente ley.
Art. 5.- COMPETENCIA. Serán competencias de la Agencia de Asistencia, Promoción y Desarrollo de la Vitivinicultura las siguientes:
1.- Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores Vitivinícolas y en la ejecución de las políticas respectivas;
2.- Cooperar de manera conjunta con el sector privador vitivinícola en la de promoción y fomento de inversiones hacia el sector;
3 .- Entender en la elaboración y ejecución de planes y programas de asistencia, promoción y desarrollo de Vitivinicultura, como así también en aquellas cuestiones vinculadas a la reconversión empresarial de las empresas Vitivinícolas que lo soliciten;
4 .- Entender en el desarrollo, crecimiento y apoyo de las economías regionales a través de acciones destinadas a las empresas Vitivinícolas;
5 .- Entender en la elaboración y ejecución de políticas destinadas a promover la exportación de los bienes y servicios producidos por las empresas Vitivinícolas, asumiendo la responsabilidad de facilitar y agilizar los trámites necesarios para la realización de dichas exportaciones;
6 .- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de
establecimientos pertenecientes a las empresas Vitivinícolas;
7 .- Entender en la promoción y desarrollo de la innovación tecnológica destinada a la mayor productividad de las empresas Vitivinícolas;
8 .- Entender en la coordinación de la cooperación científica y tecnológica en el área internacional, vinculada a las empresas Vitivinícolas fortaleciendo las integraciones y asociaciones con otros países, respetando la legislación establecida al efecto y coordinando sus acciones con las competencias de los demás Ministerios;
9 .- Cuando le sea requerido por los respectivos Ministerios provinciales, intervenir en la celebración de convenios
internacionales celebrados por la provincias, cuando los mismos se refieran a cuestiones vinculadas con las empresas Vitivinícolas, asesorando, proyectando información o emitiendo opiniones;
10 .- Entender en la formulación de medidas instrumentales con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, con factores de la producción y del trabajo y sus entidades representativas, para la orientación y ejecución de programas de empleo productivo para el sector Vitivinícola;
11.- Entender en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos y muestras en el interior de la República Argentina, cuando los mismos se refieran a bienes y servicios producidos por las Empresas Vitivinícolas;
11.- Centrar y brindar toda la información del sector en esta agencia a través de sistemas digitales e impresos para su promoción y desarrollo.
Art. 6.- La Agencia tendrá a su cargo las siguientes funciones, las cuales serán distribuidas y ejercidas de conformidad a la reglamentación que se dicte a tal efecto:
1.- informar al Gobernador de la Provincia y/o a los Ministros, sobre la ejecución de los planes y programas en marcha, referidos a las empresas Vitivinícolas, cuando así le sea requerido;
2.- Recepcionar las propuestas elevadas por el Consejo Consultivo, evaluando las mismas a los efectos de adoptar las decisiones correspondientes;
3.- Efectuar consultas y solicitar opiniones a todos los sectores que pertenezcan a las industria Vitivinícola a través del Consejo Consultivo, en forma previa a la elaboración y ejecución de planes y programas destinadas a las mismas;
4.- Presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial anteproyectos de leyes a fin de cumplimentar los objetivos fijados por la presente ley en el área de su competencia;
5.- Requerir a los organismos competentes, la colaboración y ayuda necesaria para las gestiones que debe realizar dentro de las competencias fijadas por la presente ley;
6.- Gestionara ante los organismos financieros la implementación de líneas de préstamos y créditos necesarios para
los distintos sectores nucleados en las empresas Vitivinícolas;
7.- Realizar relevamientos a nivel Provincial, a fin de la localización e individualización de los establecimientos de Vitivinícolas, realizando una clasificación según la actividad y la ubicación geográfica de dichos establecimientos;
8.- Coordinar las políticas, programas y planes que se elaboren desde ésta agencia en forma conjunta con los gobiernos Municipales y el sector Privado, atendiendo las necesidades de cada región, y concurriendo a las mismas en forma periódica según los requerimientos que le manifiesten;
9.- Ejercer las facultades conferidas a los integrantes del Gabinete Provincial, en consonancia con lo dispuesto por la presente ley de Ministerios vigentes o la que se establezca en el futuro, con las obligaciones impuestas por la misma.
Art. 7.- CONSEJO CONSULTIVO. La agencia contará con la asistencia de un Consejo Consultivo, sin funciones ejecutivas, el cual estará integrado por el presidente de la Comisión de Economía o análoga de ambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial, un representante del Ministerio de Economía de la Provincia, un representante del Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y un representante del sector Privado Vitivinícola.
Es de su competencia recepcionar las inquietudes y propuestas relacionadas con la industria Vitivinícola, presentar al secretario proyectos legislativos o alternativas de programas y políticas de promoción y desarrollo del sector, y asistir y asesorar al secretario en todas las cuestiones del área de su competencia.
Art. 8.- PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo Provincial, en la reglamentación que se dice a tal efecto, reorganizará las partidas presupuestarías necesarias para ser asignadas a la agencia creada por la presente ley, a fin de que pueda ejercer las competencias establecidas en los artículos anteriores.
Art. 9.- TRANSFERENCIA: Serán transferidas a esta agencia todas las competencias establecidas en la legislación vigente para otros organismos, destinadas a las empresas Vitivinícolas, con la correspondiente transferencia de recursos.
Art. 10.- De forma.
El Partido Demócrata pide que el Gobernador explique las negociaciones que lleva adelante por la promoción industrial ante el gobierno nacional. La democracia debe ser cada vez más directa y transparente, y el gobierno negocia en secreto y sin informar nada a nadie.
Partimos de la base que no puede desistirse ni suspenderse la acción de inconstitucionalidad que se presentó ante la Corte de la Nación contra el Decreto de la Presidenta que extiende la vigencia de la promoción industrial a San Juan, La Rioja, Catamarca y San Luis. El gobierno parece estar en ese camino.
La promoción genera efectos negativos en la economía mendocina, y ha causado grandes daños al presupuesto nacional también. Tampoco ha servido como herramienta de desarrollo de las zonas beneficiadas, pues siguen dependiendo de esas ventajas que ya llevan 30 años.
A su vez, incorporar algunos departamentos de Mendoza a tal régimen, solo significa trasladar la asimetría que tienen otros estados provinciales a los departamentos mendocinos.
Hemos intentado por todos los medios defender a Mendoza, pero el gobierno no informa y no se deja ayudar. En este video podés ver nuestra posición sobre el tema.
Expediente. Nº: 59588
HONORABLE CÁMARA:
Ponemos a consideración de los Sres. Senadores el siguiente Proyecto de Resolución con el objeto de solicitar al Sr. Vicegobernador de la Provincia de Mendoza convoque a la H. Asamblea Legislativa e invite al de la Provincia a fin de comunicar a la ciudadanía mendocina todas y cada una de las gestiones que se han realizado a partir de la publicación del Decreto Nacional Nº 699/2010 y la posible firma de una nueva norma que incorporaría a los beneficios de la Promoción Industrial distintos Departamentos de la Provincia de Mendoza.
FUNDAMENTOS
El Régimen de Promoción Industrial establecido en el País ha significado para la Provincia de Mendoza pérdidas en concepto de recaudación que llegarían a la significativa cifra de 1.800 millones de peso, siendo el sector industrial uno de los más afectados, con pérdidas anuales que rondarían los 600 millones de dólares.
Como se ve, la implementación de un sistema de promoción industrial genera efectos no sólo en la estructura productiva de las Provincias beneficiadas, sino también en el País, al afectar la recaudación del Estado Nacional y en las Provincias vecinas, por distorsionar los costos relativos a la producción.
En la actualidad, el escenario político-económico es totalmente diferente al que dio origen al régimen de promoción, con lo cual no se pude argumentar lo mismo que hace 30 años para reinstalar un sistema que, se ha demostrado, fue perjudicial, en algunos casos fraudulento y con éxitos parciales.
Ante esta situación, el Gobierno Provincial ensaya una suerte de solución ante el nuevo embate del Ejecutivo Nacional reflejado en el Decreto Nacional Nº 699/2010 que extiende por quince años el Régimen de Promoción Industrial a las Provincias de San Juan, La Rioja, Catamarca y San Luís. Esta posible salida implicaría que el Poder Ejecutivo nacional redacte un nuevo Decreto que incluya en el régimen referido a siete Departamentos mendocinos que sean limítrofes a Provincias beneficiadas.
Vemos así que las asimetrías que se daban entre Estados provinciales, se darían en el interior de la Provincia de Mendoza, inclusive las diferencias serían hasta ventajosas para determinados Departamentos que, sin ser límites con Provincias promocionadas, entrarían en el beneficio mencionado precedentemente.
Lo expresado hasta aquí tiene un alto precio para la Provincia ya que, de acceder la Nación a la propuesta antes citada, la Provincia de Mendoza debería, en la figura de su Gobernador, dejar de lado el reclamo judicial que tuviera en su momento el apoyo de todos los sectores mendocinos.
Es por ello que solicitamos que, así como en algunas oportunidades el Gobernador hizo partícipe a distintos sectores representativos de Mendoza, hoy esté a la altura que el caso requiere y convoque nuevamente a representantes locales para tratar este importantísimo tema.
Dada la trascendencia futura que estas decisiones políticas implican para todos los habitantes de nuestra tierra, es que, de acuerdo lo establecido en el Art. 105º inciso 6) de la Constitución Provincial, el Sr. Vicegobernador está facultado a generar la convocatoria de la H. Asamblea Legislativa con el objeto de que se invite al Sr. Gobernador para que en el ámbito constitucional adecuado, comunique a la ciudadanía mendocina todas y cada una de las gestiones que la Provincia ha llevado a cabo luego de la publicación del Decreto Nacional Nº 699/2010 y al parecer de la inminente firma de un nuevo Decreto Nacional donde se incorporaría Departamentos de la Provincia lo que generaría una situación de inequidad total, no sólo en la relación con las Provincias de San Juan, La Rioja, Catamarca y San Luís, sino que también entre los Departamentos de la Provincia de Mendoza.
Por estos fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicitaremos el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Resolución.
Mendoza, 07 de Setiembre de 2010.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUEVE:
Artículo 1º – Solicitar al Sr. Vicegobernador de la Provincia de Mendoza que, con la inmediatez que las circunstancias exigen, convoque a la H. Asamblea Legislativa e invite al Sr. Gobernador de la Provincia a fin de comunicar a la ciudadanía mendocina todas y cada una de las gestiones que se han realizado a partir de la publicación del Decreto Nacional Nº 699/2010 y la posible firma de una nueva norma que incorporaría a los beneficios de la Promoción Industrial distintos Departamentos de la Provincia de Mendoza.
Art. 2º – De forma.
Este proyecto de Ley con el objeto de plantear una Reforma Política Integral para la Provincia.
Debemos contar con un sistema institucional más dinámico y que nos represente mejor, en definitiva diseñar un mejor sistema político.
A fin de producir una reforma integral propiciamos la creación de una Comisión Consultiva de Expertos, conformada por ciudadanos destacados junto a distintos expertos en la materia de nivel nacional.
Expte. Nro.: 0000059609
HONORABLE CÁMARA:
Ponemos a consideración de los Señores Senadores el siguiente Proyecto de Ley con el objeto de plantear una Reforma Política Integral para la Provincia de Mendoza.-
FUNDAMENTOS:
NECESIDAD DE UNA REFORMA POLÍTICA
La reforma política en la Provincia de Mendoza, es una deuda que la dirigencia en general tiene con los ciudadanos desde hace mucho tiempo. La necesidad de contar con un sistema institucional más ágil y que represente mejor al pueblo es un reclamo permanente, que aflora espasmódicamente cada vez que ocurre un disparador que “recuerda” a la dirigencia del momento, la necesidad de tener un mejor sistema político.
Frente a estos acontecimientos se reacciona con la “urgente” presentación de coyunturales proyectos aislados, asistemáticos, que carecen de una visión integral de la situación y del problema que se debe resolver.
De esta forma, tanto el contenido de lo que se quiere reformar como los procedimientos elegidos en oportunidades anteriores, han hecho fracasar los intentos aislados llevados adelante.
En general, los distintos proyectos de reforma han sido dirigidos en forma puntual a modificar uno u otro instituto, habiendo faltado un estudio que abarque integralmente todos los aspectos que deben tenerse presentes, en el que se hayan estudiado las fortalezas y las debilidades de los organismos e institutos con los que hoy contamos, y que hayan analizado científicamente los objetivos de las reformas propuestas y sus consecuencias al momento de ser aplicadas.
Cuando se ha querido avanzar en forma más integral, han privado los intereses de cortísimo plazo de sus impulsores, que los intereses generales y más permanentes y estables de los ciudadanos. En definitiva, los intentos de reforma han sido “elitistas”, pues han sido elaborados por las cúpulas de los partidos políticos, sin la participación activa de la sociedad. El proceso de reforma debe ser participativo y no “elitista”.
Para evitar los inconvenientes anteriores es que propiciamos un procedimiento y una forma de trabajo diferente, que no es un descubrimiento, sino la manera en que se ha trabajado tanto a nivel nacional como en algunas provincias. Baste recordar que en el año 1985 se creó el Consejo para la Consolidación de la Democracia, y en el año 1998 la Comisión de Juristas y Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la confección del Digesto Argentino.
En la Provincia de Córdoba en el año 2007 se creó una Comisión de Juristas que fue el puntapié inicial de la reforma política de dicha provincia.
Entendemos que si anteponemos estudios académicos y científicos que analicen la situación institucional actual y lo que se quiere reformar, asegurando la debida participación de la sociedad en general, el tránsito a recorrer será menos denso y más ágil.
El procedimiento inverso al que se propone en este proyecto ha venido fracasando hasta el momento por lo que creemos que no debemos insistir con él.
En definitiva, lo que proponemos es que el proceso de reforma político electoral de Mendoza sea tratado como política de Estado, teniendo al diálogo y al consenso como herramientas directrices.
Conformación de una Comisión Consultiva de Expertos en la materia.
Mediante el presente proyecto de ley, se propicia la creación de una Comisión Consultiva de Expertos, que deberá estar conformada por ciudadanos destacados de nuestro medio junto a distintos expertos en la materia de nivel nacional e internacional, y que gozará de plena autonomía e independencia de todo poder del Estado Provincial. Sus miembros actuarán “ad honorem”.
La Comisión no será un órgano de asesoramiento político del Gobierno Provincial, ni reemplazará a esta H. Legislatura Provincial en su función legislativa, pues son los representantes del pueblo quienes tienen las facultades y atribuciones constitucionales para aprobar mediante la sanción de una norma, la reforma político-electoral.
La Comisión tendrá por objeto realizar, mediante un proceso amplio y plural de consulta, un diagnóstico sobre las fortalezas y debilidades del sistema electoral de la Provincia de Mendoza y, con base en el mismo, formular una propuesta de reforma político-electoral dirigida a la modernización y fortalecimiento de dicho sistema.
Que el periodo máximo de funcionamiento de la Comisión será de nueve (9) meses contados desde la fecha de su constitución formal, el cual podrá ser oportunamente prorrogado por este Poder Ejecutivo Provincial si hubiese fundados motivos para ello.
Para ello la Comisión realizará un amplio proceso de consulta con los distintos partidos políticos de la Provincia de Mendoza, en especial con la totalidad de las fuerzas políticas representadas en el seno de la Legislatura Provincial; con las diversas autoridades electorales tanto del ámbito provincial como federal; con las autoridades del Poder Judicial; con las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial; con los Intendentes Municipales; con las Universidades; los gremios; empresarios; colegios profesionales; organizaciones de la sociedad civil; con los medios de comunicación social y con todos aquellos otros sujetos que a criterio de la Comisión cooperen en una mejor realización de su labor.
La creación de la Comisión, permitirá potenciar el entendimiento intersectorial e inter jurisdiccional y la gestión común para reafirmar y fortalecer los mecanismos de participación político-electoral de toda la Provincia, al brindar un ámbito de diagnóstico, debate y propuesta de acción en pos del afianzamiento y perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos de participación democrática.
A los efectos de lograrse los objetivos propuestos, la Comisión actuará guiada por los siguientes principios rectores: 1) Plena autonomía e independencia funcional del Poder Ejecutivo y de cualquier otra instancia del Gobierno Provincial; 2) Pluralismo; 3) Imparcialidad; 4) Transparencia; 5) Idoneidad; 6) Compromiso y responsabilidad social; 7) Conciencia ética.
Que la Comisión dispondrá: 1) Su plan de trabajo; 2) El periodo de duración del mismo; 3) La creación de una secretaría ejecutiva y el personal de apoyo que al efecto se designe y que, transitoriamente resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 4) La sede o sedes donde llevará a cabo sus labores. Asimismo, elevará al Poder Ejecutivo una propuesta del presupuesto necesario para el cumplimiento de su finalidad.
Criterios orientadores.
El proceso de reforma que planteamos tiene como principal objetivo apartarnos de la coyuntura que nos lleva a buscar soluciones aisladas y urgentes, y optar por el análisis científico, participativo y consensuado que nos permita soluciones sistémicas y duraderas.
En ese sentido, el proceso que concebimos es una línea directriz sistémica e integral, partiendo de un diagnóstico que nos permitirá recorrer un camino en el que se debatirá cual es el problema que se quiere solucionar, con qué alternativas de solución nos encontramos, qué opción es la más adecuada, cuáles serán los efectos deseados o no deseados de las propuestas de reformas.
Las propuestas a las que llegue la Comisión, se analizarán en la H. Legislatura Provincial y se tratarán en forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta los grados de consenso existentes en cada instituto a modificar y el tipo de reforma que se necesita para cada caso.
Resultado del trabajo final.
El trabajo final de propuesta de la Comisión será elaborado por la misma, determinando con claridad los distintos temas o institutos analizados como objeto de reforma político electoral, separándolos por mecanismo de reforma aconsejable (vía proyecto de ley o de reforma constitucional) e intensidad de consenso existente (alto, medio o bajo).
Esto permitirá llegar al final del recorrido con un análisis científico y sistematizado, en el que estará presente el grado de consenso que despierta entre los distintos sectores políticos y sociales de nuestra Provincia la reforma de cada instituto que objeto de análisis.
No es menor poder determinar lo que puede reformarse por una Ley, y lo que corresponda a una modificación de la Constitución Provincial, pues este permitirá avanzar en forma más rápida en el primer caso.
Financiamiento.
Que para financiar las actividades de la Comisión, el Poder Ejecutivo, a través de su Ministerio de Hacienda, asignará las partidas presupuestarias pertinentes, sin perjuicio de los fondos o contribuciones en especie que organismos internacionales, nacionales o provinciales puedan aportar a este respecto.
Es por ello que el Legislador autor de la presente iniciativa y desde el Bloque de Senadores Demócratas hemos creído conveniente que la Provincia se debe una verdadera reforma de las Instituciones incorporando al debate la mayor cantidad de actores que de algún modo hacen a la vida institucional de la Provincia.
Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicitamos el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
Mendoza, 09 de Septiembre de 2010.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN, CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Créase una Comisión Consultiva de Expertos que presidirá una persona designada por el Poder Ejecutivo Provincial debiendo ser reconocido experto en materia electoral, y se integrará de la siguiente manera: los Titulares de las distintas Cátedras de Derecho Constitucional existentes en la distintas Facultades de Derecho con sede en la Provincia de Mendoza, los Rectores de las distintas Universidades con sede en la Provincia de Mendoza, el Señor Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el Sr. Secretario Electoral de la Provincia de Mendoza.
Art. 2°.- La Comisión creada en el artículo anterior, actuará en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza, y gozará de plena autonomía e independencia funcional de todo Poder del Estado Provincial.
Art. 3°.- Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones “ad honorem”, debiendo concretar su objetivo en el plazo de nueve (9) meses computados desde la fecha de su efectiva integración, el cual podrá ser prorrogado oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial, si concurren fundados motivos para ello.
Art. 4°.- La Comisión dictará su propio reglamento interno y deberá de realizar, mediante un proceso amplio y plural de consultas, un diagnóstico sobre las fortalezas y debilidades del sistema político-electoral en la Provincia de Mendoza. Con base en el mismo, deberá formular una propuesta de reforma dirigida a la modernización y fortalecimiento de dicho sistema, conforme se indica en los fundamentos de la presente ley.
Art. 5°.- El Ministerio de Hacienda deberá realizar los ajustes contables y presupuestarios pertinentes que permitan instrumentar lo dispuesto en la presente ley.
Art. 6°.- De forma.
La renegociación de los contratos petroleros en la Provincia de Mendoza significa para el Estado una cifra cercana a los U$S 500 Millones en concepto de prorrogar de las concesiones. Esto significa un ingreso único y excepcional de $ 2.000 Millones, es decir, la cuarta parte del presupuesto provincial actual. Un ingreso de esta naturaleza y que impactará sobre nuestra economía de modo tan significativo debe ser encarado con la mayor transparencia y eficiencia para defender los intereses de los mendocinos.
Expediente Nro.: 59441
HONORABLE CÁMARA:
Proponemos a consideración de los Sres. Senadores, el presente Proyecto de Ley, con el objeto de fijar las pautas mínimas de negociación respecto a la prórroga de las concesiones de explotación de gas y petróleo en la Provincia, de conformidad con el Decreto Nº 1.547/10, publicado en el Boletín Oficial con fecha 15/07/2010.
FUNDAMENTOS
La Ley Nº 7.526, en su artículo 12º, autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar las concesiones de explotación petrolíferas y gasíferas de yacimientos provinciales.
El Sr. Gobernador de la Provincia, con fecha 13/07/10 emitió el Decreto Nº 1.547/10, llamando a negociación a las empresas interesadas en prorrogar las concesiones de explotación vigentes transferidas por el Estado Nacional.
Si bien sostenemos que una ley hubiera sido una herramienta más sólida y segura tanto para la Provincia como para las empresas concesionarias, no impugnamos la vigencia del decreto, sino el piso de las pautas mínimas de negociación allí establecidas.
Es facultad del Poder Legislativo fijar el marco dentro del cual deben encauzarse las negociaciones con las empresas petroleras, a fin de salvaguardar los intereses del pueblo de Mendoza.
La demarcación de los presupuestos mínimos a cumplimentarse en las negociaciones que lleve adelante el Poder Ejecutivo con las concesionarias, no le quita a aquel la posibilidad de obtener beneficios aún mayores de los establecidos como piso, lo cual sería plausible y loable.
Analizando la legislación comparada, advertimos la existencia de antecedentes en otras Provincias argentinas, como las de Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Río Negro, que mediante la sanción de leyes específicas disponen los presupuestos mínimos a cumplirse por las empresas que aspire a la prórroga de sus contratos o a la adjudicación de nuevas concesiones.
La sanción de una ley provincial que eleve a favor de la Provincia los mínimos establecidos como presupuestos de negociación en el decreto 1.547/10, le dará a Mendoza la posibilidad de realizar estas negociaciones de forma más transparente y con mayor apoyo por parte de sus ciudadanos.
Por estas razones, y las que oportunamente se ampliarán, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Mendoza, 17 de agosto de 2010.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN, CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º- La renegociación de los términos y condiciones de los contratos de concesión de explotaciones hidrocarburíferas transferidas por el Estado Nacional al Provincial, dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.547/10 se regirá por la citada norma, y por las disposiciones que establece la presente ley.
Art. 2º- El monto mínimo del pago inicial al que se refiere el inciso 1, artículo 13, Anexo I del Decreto P.E. Nº 1.547/10 se determinará considerando los volúmenes de producción y reservas probadas registrados entre los años 2003 y 2008, inclusive.
Notaciones:
PP03, PP04, PP05, PP06, PP07, PP08: producción de petróleo expresada en metros cúbicos, correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, respectivamente.
PG03, PG04, PG05, PG06, PG07, PG08: producción de gas expresada en miles de metros cúbicos, correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, respectivamente.
VPMP08: valor promedio del metro cúbico de petróleo expresado en dólares estadounidenses, efectivamente percibido por el concesionario, de calidad Cuenca Norte o Cuenca Sur -según corresponda-, correspondiente al año 2008.
VPMMG08: valor promedio del millar de metros cúbicos de gas expresados en dólares estadounidenses efectivamente percibido por el concesionario, correspondiente al año 2008.
R03 y R08: volumen de las reservas de gas y petróleo hasta el fin de la vida útil de los yacimientos expresado en metros cúbicos equivalentes de petróleo correspondientes a los años 2003 y 2008, respectivamente.
Se denominará COEFICIENTE DE EVOLUCIÓN DE RESERVAS entre los años 2003 y 2008 (CER-03-08) al cociente entre el volumen de las reservas de gas y petróleo hasta el fin de la vida útil de los yacimientos expresado en metros cúbicos equivalentes de petróleo correspondiente al año 2008, dividido por el volumen de las reservas de gas y petróleo hasta el fin de la vida útil de los yacimientos expresado en metros cúbicos equivalentes de petróleo correspondiente al año 2003, esto es: CER-03-08 = R08/R03.
Se denominará RENTA NOMINAL ANUAL STANDARD (RNAS) al valor definido por:
RNAS = PP 03 x VPMP08 x 0,12 + PG03 x VPMMG08 x 0,12 = (PP03 x VPMP08 + PG03 x VPMMG08) x 0,12
Se denominará RENTA NOMINAL STANDARD ENTRE LOS AÑOS 2003 Y 2008 inclusive (RNS 03-08), al valor de la RENTA NOMINAL ANUAL STANDARD (RNAS) multiplicada por la cantidad de años correspondientes, esto es:
RNS 03-08 = RNAS x 6 = (PP 0 3 x VPMP 08 + PG0 3 x VPMMG08) x 0,12 x 6
Se denominará RENTA NOMINAL REGISTRADA entre los años 2003 Y 2008 inclusive (RNR 03-08), al valor definido por la expresión:
RNR 03-08 = (PP03 + PP04 + PP05 + PP06 + PP07 + PP08) x VPMP08 x 0,12 + (PG03 + PG04 + PG05 + PG06 + PG07 + PG08) x VPMMG08 x 0,12
La diferencia entre la RNS 03-08 y la RNR 03-08 se denominará PERJUICIO FISCAL NOMINAL STANDARD 2003. 2008 (PFNS 03-08); es decir:
PFNS 03-08 = RNS 03-08 – RNR 03-08
Utilizando las notaciones adoptadas, la expresión que se deberá utilizar para determinar el MONTO MÍNIMO DEL CANON DE PRÓRROGA CALCULADO (MMCPc) es la siguiente:
MMCPc = 1/3 x RNAS + 1/3 x RNAS / CER-03- 08 + 1/3 x (RNS 03-08 – RNR 03-08),
o bien:
MMCPc = 1/3 x RNAS + 1/3 x RNAS / CER-03-08 + 1/3 x PFNS 03-08
El MONTO MÍNIMO DEL CANON DE PRÓRROGA adoptado (MMCPa) será igual al mayor de los siguientes valores: RNAS; PFNS 03- 08; MMCPc
Si un acuerdo de prórroga involucra a más de una concesión, para el cálculo del MMCPa se incorporará la sumatoria de los volúmenes de producción y reservas de petróleo y gas correspondiente a todas las concesiones consideradas conjuntamente. Si la prórroga se concretara en el año 2010 en una fecha tal en la que ya se cuenta con la información de los volúmenes de producción y de reserva correspondientes al año 2009, los algoritmos de cálculo son igualmente válidos, incorporando los parámetros correspondientes al año 2009; y si se tratara de algún año posterior al 2010, las expresiones definidas son igualmente válidas, con la condición de incorporar los parámetros correspondientes a los años posteriores al 2008 hasta el inmediatamente anterior al año en que se subscriba el acuerdo y para el cual se cuente con la información correspondiente.
Art. 3º – El canon extraordinario de producción a que se refiere el inciso 2, artículo 13, Anexo I del Decreto P.E. Nº 1.547/10, no podrá ser inferior al tres por ciento (3 %) del precio del petróleo crudo y del precio del gas natural que efectivamente perciban por las operaciones de comercialización de los hidrocarburos que produzcan en las concesiones de explotación de las que sean titulares en la Provincia, con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92, 188/93, 73/94 y 435/04.
Art. 4º – En caso de existir rentas extraordinarias, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 12, artículo 13, Anexo I del Decreto P.E. Nº 1.547/10, las empresas concesionarias deberán abonar un Canon Mensual por Renta Extraordinaria adicional, en el caso que se generen circunstancias excepcionalmente favorables para las explotaciones hidrocarburíferas por disminución de los derechos a las exportaciones o cuando se verifique que el precio del petróleo crudo y/o gas natural sobre la totalidad de la producción computable de petróleo crudo y/o del gas natural de las concesiones correspondientes alcancen o superen el valor determinado como Valor de Referencia.
El Canon Mensual por Renta Extraordinaria será como mínimo, de un veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el valor del precio del petróleo crudo y/o del gas natural efectivamente percibido por la concesionaria y el Valor de Referencia, habiéndose descontado del valor del precio del petróleo crudo y/o del gas natural efectivamente percibido por la concesionaria los derechos de exportación y con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92, 188/93, 73/94 y 435/04. El valor de referencia al que alude el presente artículo es el establecido por la Resolución Nº 394/07 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, o el vigente a la firma del acuerdo.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá incrementar hasta en un quince por ciento (15%) el valor fijado por la Resolución Nº 394/07, o el vigente a la firma del acuerdo, en función de las características del área, zona de ubicación o acceso a los sistemas de transporte u otros elementos de juicio.
Art. 5º – A los efectos de promover la responsabilidad social empresaria en el ámbito de la Provincia, las empresas que accedan a prórrogas de sus concesiones, estarán obligadas a generar un Fondo de Inversión en Infraestructura Social por un monto mínimo igual al veinte por ciento (20%) del valor del Canon de Prórroga. La inversión en infraestructura social tenderá a atender las necesidades comunitarias de las distintas localidades de la Provincia. Se destinará a la construcción de obras para la educación, salud, deporte, cultura y equipamiento y que deberán propender al desarrollo armónico de las comunidades, al mejoramiento de la calidad de vida y propiciar la igualdad de oportunidades. El desembolso de estos se realizará de manera simultánea con el Canon de Prórroga y serán depositados en una cuenta ad-hoc, la que tendrá el carácter de extrapresupuestaria, intangible e inembargable y de allí a las cuentas municipales respectivas. Los pagos que deban realizarse desde el Fondo no pueden ser compensados con deudas con los Municipios, ni reemplaza el giro de dinero desde la Provincia a éstos. La distribución de los fondos se efectuará en forma equitativa entre la totalidad de los Municipios de la Provincia, conforme al acuerdo que alcancen los distintos Intendentes y el Gobierno Provincial.
Art. 6º – En todo acuerdo que se subscriba, se deberá establecer un compromiso global de inversión por parte de la empresa titular de las concesiones según lo indica el inciso 4, artículo 13, Anexo I del Decreto P.E. Nº 1.547/10, cuyo monto deberá permitir la ejecución de los programas de exploración y explotación elaborados y definidos en función de la magnitud y las características de los yacimientos. Dicho compromiso global de inversión deberá quedar expresado en dólares estadounidenses y deberá contener las siguientes precisiones:
a) Se deberá consignar en forma expresa el monto del compromiso de inversión correspondiente hasta la fecha de vencimiento de la concesión original de veinticinco (25) años, debiendo anexarse a cada Acuerdo y como parte integrante del mismo, un programa y cronograma de inversiones correspondiente a este período;
b) Separadamente, se deberá consignar el monto del compromiso de inversión correspondiente al período de prórroga de la concesión de diez (10) años, debiendo anexarse a cada Acuerdo y como parte integrante del mismo, un programa y cronograma de inversiones correspondiente a este período;
c) Además, deberá explicitarse expresamente que los compromisos de inversión asumidos no incluyen los gastos operativos en que incurran los concesionarios de explotación durante la vigencia de esos acuerdos, para lo cual se requerirá consignar el monto de los gastos operativos previstos hasta el vencimiento de la concesión original de veinticinco (25) años, y separadamente, el monto de los gastos operativos previstos hasta la finalización de la prórroga de diez (10) años.
Art. 7º – Las concesionarias que accedan a prórroga de sus concesiones deberán abonar, en forma anual, a la Provincia o Municipios el Canon por Servidumbre por los pozos de producción petrolera en actividad, gasoductos, oleoductos, acueductos, baterías, caminos, líneas de conducción, ocupación de espacio aéreo y plantas que se encuentren en jurisdicción del Estado Provincial o dentro de los límites de los respectivos ejidos urbanos según corresponda. Los montos correspondientes al presente canon serán fijados por ley, ordenanzas o resoluciones, según corresponda a cada ejercicio fiscal.
Art. 8º – Las concesionarias estarán obligadas a abonar a cada Municipio las tasas correspondientes a los servicios que los mismos les presten dentro de los límites de sus respectivos ejidos urbanos. Las prestaciones que brinden los municipios y los montos de las tasas respectivas serán fijadas por cada Municipalidad.
Art. 9º – Créase la Policía Ambiental Hidrocarburífera, cuerpo que estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia, la que tendrá por finalidad el control de toda explotación de hidrocarburos y minerales en la Provincia, a fin de verificar el cumplimiento por parte de las concesionarias del cumplimiento de todas las normas de protección ambiental. Los inspectores de la Policía Ambiental Hidrocarburífera tendrán acceso irrestricto a los sitios en donde se llevan a cabo las explotaciones para poder ejercer sus funciones de contralor. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar su funcionamiento dentro de los noventa (90) días posteriores a la sanción de la presente norma. La Policía Ambiental Hidrocarburífera se nutrirá de fondos aportados por el Gobierno Provincial y por un fondo que se constituirá con el aporte de las empresas concesionarias de explotaciones en la Provincia, las que aportarán el tres por mil (3 %o) en forma anual, del monto del Canon de Explotación o de Prórroga en los yacimientos concesionados. Este fondo sólo podrá utilizarse en la compra de bienes de capital, movilidades, laboratorios de análisis físico-químicos, insumos y servicios específicos extraordinarios.
Art. 10º – Deberá establecerse la obligación que, para acceder de manera efectiva a la prórroga acordada, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de vencimiento del período original de veinticinco (25) años previsto en las concesiones de explotación existentes en la Provincia, los concesionarios de explotación deberán certificar, considerando el total de las concesiones de explotación que se prorroguen que correspondan al mismo o mismos titulares, un volumen de reservas comprobadas de petróleo y gas determinada hasta el fin de la vida útil de los yacimientos de las concesiones de explotación, conforme a las Normas Complementarias y Aclaratorias para Certificación de Reservas de la Resolución Nº 324/2006 de la Secretaría de Energía de la Nación de todas las concesiones de explotación equivalente a cuatro (4) veces el total de la producción de petróleo y gas de las concesiones de explotación, medida en el último año calendario previo a dicha certificación. A tal fin, serán de aplicación las definiciones establecidas por la Resolución Nº 324/2006 de la Secretaría de Energía de la Nación y normas complementarias, así como los estándares internacionales generalmente aceptados. En caso que no se alcance dicho volumen de reservas comprobadas, deberán revertirse las concesiones de explotación a la Provincia en las fechas de vencimiento de los períodos originales de veinticinco (25) años previstos en cada concesión de explotación, salvo acuerdo en contrario con la Provincia.
Art. 11º – Las empresas deberán presentar –y ejecutar en caso de ser necesario- un plan destinado al cierre de pozos agotados, en los que se deberá indicar todos los procedimientos a seguir cuando se constate que un pozo de gas o de petróleo ha agotado todas sus reservas. Debe asegurarse en el mismo el desmantelamiento de todas las instalaciones, el sellado del pozo para evitar filtraciones, la nivelación del terreno y la reforestación del sitio con vegetación autóctona de cada lugar, de forma tal que no queden señales visibles de su existencia.
Art. 12º – De forma.
Este proyecto tiene como propósito la creación de un Jardín Botánico en los terrenos que ocupaba el antiguo Hospital Emilio Civil, en concordancia con el proyecto de las cátedras de Topografía, de Espacios Verdes y de Botánica Agrícola de la Facultad de Ciencias Agrarias.
La investigación, la educación y la difusión son los aspectos más salientes de un jardín botánico. La protección de la biodiversidad y la transmisión del patrimonio natural son una consecuencia necesaria de estos desarrollos.
Queda mucho por hacer en el campo de la educación respecto a la naturaleza y este es un gran comienzo. Serían inútiles todas las investigaciones y los estudios realizados hasta el día de hoy si no se llevara a cabo una educación que condujera a la toma de conciencia de la importancia de su preservación y conservación por parte de la población.
Es esencial que los jardines botánicos se conviertan en el motor de la difusión y el conocimiento de las plantas, el medio en el que viven y que comparten con los seres humanos.
Expediente 59477
HONORABLE CÁMARA:
El siguiente Proyecto de Ley tiene como propósito la creación del Jardín Botánico de Mendoza, dentro del predio ocupado por el Parque de la Ciencia, en las instalaciones del ex Hospital Emilio Civit, en el Parque General San Martín de la Ciudad de Mendoza, de acuerdo con un proyecto elaborado de manera conjunta por las cátedras de Topografía, de Espacios Verdes y de Botánica Agrícola de la Facultad de Ciencias Agrarias y coordinado en su momento por la secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Cuyo.
FUNDAMENTOS
Desde niños los mendocinos reconocemos, como parte de nuestra identidad cultural, ser habitantes de un oasis. Nos enorgullece que la capital de Mendoza sea conocida como la “Ciudad Bosque”; y el desarrollo de la agricultura provincial, por razones climáticas, está estrechamente asociado al árbol, como símbolo de fertilidad frente a la naturaleza agreste.
No sólo la flora nativa y sus majestuosas montañas son una parte fundamental del paisaje mendocino, sino el verdor de los millares de árboles que el tesón de nuestros mayores ha hecho crecer a lo largo y a lo ancho de una Provincia desértica como la nuestra, ya desde los tiempos de su fundación.
Sin embargo, no existen en la actualidad medios o instituciones que contribuyan de manera eficaz a fortalecer la conciencia del valor de nuestro medio ambiente y que, sin caer en dogmatismos, propendan a que cada uno de los habitantes de esta tierra sea el principal guardián de su entorno. Una consecuencia no menor de ello es la falta de programas educativos que generen esa responsabilidad, como parte de un ejercicio de ciudadanía.
Pero no se trata de diagnosticar el problema sino de encontrarle soluciones.
En la página web de la Botanic Gardens Conservation International, puede leerse un artículo de la historiadora española María Luisa Iglesias Hernández donde afirma:
“… existe otro concepto de jardín distinto del meramente ornamental. Se trata del jardín botánico que, además de servir de objeto decorativo o de placer visual, sirve de elemento educativo e incluso de investigación. Desde su creación como tales, los jardines botánicos han pasado por distintas etapas hasta constituirse como los conocemos actualmente.
En los siglos XV y XVI se crean los primeros jardines botánicos en Europa, sustituyéndose el criterio decorativo por el que se agrupa la flora del lugar. Pero es en el siglo XVIII, cuando Carl von Linné (Linneo) (1707- 1778), con la introducción de nuevas técnicas taxonómicas y de la nomenclatura binomial, sustituye la recolección de plantas por un estudio más científico para el reconocimiento y posterior clasificación de las mismas. Fue a partir de ese siglo cuando los jardines botánicos se transforman en verdaderos lugares de investigación sobre el mundo vegetal, además de preocuparse por la conservación del patrimonio vegetal, estudiando y controlando las especies en vías de extinción.
En la actualidad un jardín botánico es, ante todo, un centro de educación que se ha ampliado a todos los niveles, tanto en la enseñanza reglada como en la informal. Son estos jardines un punto de confluencia para la ciencia, la historia, el arte y la cultura en general, desempeñando su función como instituciones ligadas al desarrollo cultural de los pueblos que los poseen.” En este último párrafo está la sustancia de este proyecto.
Es precisamente por las razones en él señaladas que, en todos los continentes, las capitales y las grandes ciudades de las naciones civilizadas de ambos hemisferios cuentan con jardines botánicos que, además de embellecer el paisaje urbano, contribuyen a enriquecer cualitativamente la vida de sus habitantes, al ofrecerles un lugar de recreo, apacible y silencioso, donde pueden aprender a conocer y admirar la enorme riqueza del mundo de los árboles. Por lo demás, y en relación con el concepto de Jardín Botánico como una institución de carácter cultural, que nos ayuda a descubrir y a conocer lo que existe más allá del círculo estrecho donde uno vive, conviene señalar que el contemplado por este proyecto habrá de contener numerosas especies exóticas, procedentes de otras latitudes y de otros climas, en lugar de restringirse sólo a las vernáculas.
Debe aclararse que quienes escribimos estas líneas no somos los autores de la idea. A través de este Proyecto de Ley, siguiendo la línea de lo expuesto precedentemente, se creyó conveniente apoyar el esfuerzo y la iniciativa de aquellos que han estudiado el tema profundamente y en todos sus pormenores. En este punto, cabe agregar que honra a los mendocinos, y particularmente a estos legisladores, el hecho de que cátedras de la Universidad histórica de nuestra provincia sean las responsables intelectuales del proyecto.
Los Sres. Senadores podrán ver adjunto a este Proyecto de Ley, un trabajo elaborado oportunamente por las cátedras de Topografía, de Espacios Verdes y de Botánica Agrícola de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo, encabezadas por los Ingenieros Agrónomos Fernando E. Brandi, Sergio A. Carrieri y José Ambrosetti, respectivamente, y coordinado por la secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Cuyo, representada en su momento por el Profesor Alejandro Atencio.
Toda la información técnica y científica referida al Jardín Botánico de Mendoza cuya creación proponemos, está allí contenida. Las especies locales y foráneas que contendrá, la forma de cuidarlas y preservarlas, el trazado del paseo, dentro de un plan de obras cuya ejecución rondaría los $100000, según lo estimado por los autores del proyecto. Lo exiguo del monto en comparación con los grandes beneficios que desde el punto de vista de la educación, de la recreación, del paisaje urbano, del turismo traerían a la ciudad y a la provincia, es un punto que habla de manera elocuente en favor del proyecto.
La Ley Nacional de Turismo N° 25.997 estipula que: “Son actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo I, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo”. En dicho anexo, en su inciso 5 sección 7, figuran: Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
El emplazamiento del mismo dentro del predio que hoy ocupa el Parque de la Ciencia, sobre el costado sur del antiguo hospital Emilio Civit, en el Parque Gral. San Martín, servirá para enriquecerlo aun más con un nuevo y poderoso atractivo. El turismo se ha vuelto una de las principales actividades de la economía provincial; es claro que un proyecto de esta índole, además de enriquecer de manera sustantiva nuestro patrimonio urbano, habrá de afirmar aún más la proyección de Mendoza en ese sentido.
Por los fundamentos expuestos y otros que se ofrecerán a la hora de tratarse este proyecto, es que solicitamos el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
Mendoza, 11 de Agosto de 2010.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN, CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1° – Crear el Jardín Botánico de Mendoza, dentro del predio ocupado por el Parque de la Ciencia, en las instalaciones del ex hospital Emilio Civit, en el Parque General San Martín de la Ciudad de Mendoza, de acuerdo con el proyecto elaborado por las cátedras de Topografía, de Espacios Verdes y de Botánica de Facultad de Ciencias Agrarias y coordinado por la secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Cuyo.
Art. 2°- Serán acciones permanentes de este Jardín Botánico la ejecución de programas de promoción y conservación ambiental, conjuntamente con las funciones de recreación pasiva para la comunidad.
Art. 3°- El Jardín Botánico, junto a otras entidades, diseñará programas de educación y recreación pasiva para la comunidad involucrando a la población infantil, juvenil, de tercera edad y discapacitados.
Art. 4°- El Gobierno de la Provincia de Mendoza deberá ceder el predio indicado con las condiciones que crea convenientes.
Art. 5°- El Gobierno de la Provincia de Mendoza deberá financiar la construcción del Jardín Botánico y establecer un marco convenio de contraprestaciones, además de las estipuladas en los artículos precedentes.
Art. 6°- A los efectos de un correcto funcionamiento del jardín botánico se deberá formar una comisión asesora ad honorem, integrada por funcionarios de los Ministerios competentes del Gobierno Provincial, profesores de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo y de otras instituciones académicas relacionadas con el tema, y por miembros de O.N.G. relacionadas con el tema.
Art. 7°- La Administración del Jardín Botánico podrá ser concesionada a fundaciones provinciales relacionadas con el cuidado de la flora, bajo control del Gobierno Provincial y en las condiciones que el mismo establezca para tal fin.
Art. 8°- De forma.
Con la intención de apoyar y difundir las producciones locales, sus realizadores y los artistas es que se impulsa este proyecto de declarar de interés legislativo el cine de producción local y nacional con participación de artistas mendocino.
Expediente Nro.: 0000058614
HONORABLE CAMARA:
Ponemos a consideración de los Señores Senadores el siguiente Proyecto de Resolución con el objeto de declarar de interés legislativo la promoción y difusión de cine de producción Provincial y Nacional con participación de artistas, actores y promotores locales, tanto en salas y teatros acondicionados para su proyección, como en establecimientos educativos de toda la Provincia.-
FUNDAMENTOS
El cine nació como espectáculo y diversión en el que se aplicaban los descubrimientos de la época. El cine es, al mismo tiempo, un verdadero arte desde sus comienzos. Desde su inicio es documento de la vida de la época. Estas tres características, la documental, la artística y la festiva las ha conservado en el tiempo y en la ilusión de todos los que se implican en su mundo, los que lo fabrican y los espectadores.
Siglos antes, en algunos casos desde la antigüedad, ya los filósofos, científicos e inventores habían puesto en práctica sus descubrimientos al servicio de la imagen. La cámara oscura se conocía desde siempre, aunque en su variante de proyección de exteriores iluminados por el sol su desarrollo crece en el siglo XVI y las primeras imágenes fotográficas, aún sin fijar, se realizaron en 1803. Los espectáculos en la oscuridad con el maravilloso invento de la linterna mágica son utilizados para proyectar cuadros ya en el siglo XVI. Desde la antigüedad se conocía también la persistencia de la visión en la retina, clave para entender la imagen en movimiento.
El siglo XIX lleva los inventos al mundo del espectáculo, reuniendo los ingredientes anteriores, cámara oscura, fotografía, lentes, proyección y las ilusiones visuales en ruedas que dan vueltas para delicia de los salones de la aristocracia, y más tarde para un público ávido de sensaciones en las sesiones de magia y prestidigitación. Se utilizaron así artilugios que hoy conocemos y que, perfeccionados, seguimos utilizando como medios audiovisuales. Los ilusionistas utilizaron los inventos en salas oscuras y llenas de emoción en proyecciones sobre humo, utilizando espejos, engañando con sus trucos ópticos al crédulo público del momento.
Fue la herencia que el cine, ‘es el único arte (Cabrera Infante 1997) que nació de la tecnología’, recibió en sus comienzos, cuando se asombraban los habitantes de París por primera vez, y más tarde los de todo el mundo sobre las maravillas que se podían ver, proyectadas sobre una sábana en una sala oscura.
UNA VISIÓN ACTUAL
Entrar en el mundo del cine abre a las personas un universo apasionante. La mayoría tiene un contacto con el cine, limitado a la asistencia esporádica a salas comerciales, a ver la película de actualidad en compañía de sus grupos de amistades.
Esa es solamente la puerta de acceso al fascinante mundo del cine. Al comprar la entrada, ya se inicia en la persona un procedimiento, un proceso de implicación que no debe quedar en la simple visión de la película.
El mundo del cine es al mismo tiempo industria y arte, espectáculo y pensamiento. En este texto intentaremos adentrarnos en ese mundo apasionante desde un punto de vista muy particular. El del desafío que desde el mundo de la educación en todas sus variantes puede aportar a que quienes van al cine, pequeños, adolescentes o mayores… Para que todos se interesen por lo que hay detrás de la sala cinematográfica y de la pantalla, para que quienes no van al cine, acepten esta entrada, aun cuando fuera a través de la televisión. Para que esta invitación de introducirse en una sala oscura, sea el punto de partida, como el de ‘Alicia en el País de las Maravillas’, el ingreso en el fascinante mundo que se le abre.
Durante años, cerca de dos décadas, disminuyó la entrada de espectadores en las salas comerciales. Se habló de la caída en picado, de la muerte, del cine. Atribuido a muchas causas, entre ellas al auge de la televisión, lo cierto es que el cine se encontraba en baja forma. Se hundieron las grandes productoras, se dejaron de realizar superproducciones y los estudios se dedicaron casi exclusivamente al telefilme. Han transcurrido cerca de tres décadas para que los cines se vuelvan a llenar. Sin entrar en razones ni pretender explicar ninguna posibilidad, sí se habla de la vuelta al cine espectáculo, a la utilización de nuevas tecnologías aplicadas a los efectos especiales. No olvidemos tampoco los nuevos estilos de promoción y marketing ni el establecimiento de nuevas formas de construir las salas, los minicines y las grandes superficies dedicadas a proyección, los multicines, con multitud de ofertas en el mismo lugar. Las productoras invierten cantidades ingentes de dinero en campañas publicitarias y marketing, llevando al espectador hacia las salas comerciales. La sala cinematográfica está más cerca del consumidor. Es posible que nuevas formas de narrar historias, líneas argumentales más acordes con las sensaciones y sentimientos actuales, montajes de ritmo trepidante, la tecnología aplicada al sonido, tanto en su composición como en su emisión en las salas cinematográficas, efectos especiales de sonorización, hayan atraído otra vez al público, a una mayoría de personas jóvenes, a un cine diferente. Al mismo tiempo, la connivencia entre cine y televisión se hace cada día más palpable.
El desafío es volver al producto de calidad. Al lado de un cine comercial, promocional, lleno de efectismo, se mantienen otros tipos de cine, como el de autor, el independiente, el que trabaja con escasos medios, el que no depende de las grandes productoras, el que se fija normas estrictas para no utilizar nuevas tecnologías, etc. Surgen movimientos independientes, paralelos o contrarios a la industria oficial, los países más pobres siguen haciendo intentos de expresar mediante películas sus problemáticas, se continúa luchando contra el poder político y el de la censura y se encuentran productos de cine fresco, joven, que rezuma interés aunque no alcance en algunas ocasiones la técnica de moda ni se exhiba en salas comerciales.
EL CINE Y LA EDUCACIÓN
La imagen en movimiento, sus mensajes, sus ideas técnicas y sus contenidos son elementos de indiscutible valor y de indispensable estudio en las aulas. Es una de las estrategias interdisciplinares por excelencia, vía para lograr la transversalidad, y al mismo tiempo base y fundamento de análisis y estudio de cualquiera de las áreas de un programa de trabajo. El cine refleja la totalidad, pues su fundamento es contar dramas humanos con tecnologías y lenguajes diversos a los tradicionales. El cine, como comenta MacLuhan en “El aula sin muros”, complementa conocimientos, integra ideas y lenguajes. El cine puede hacer comprender mejor una obra de teatro, un drama escrito, y al mismo tiempo puede incitar a leer la obra literaria que ha servido de base al film.
El cine es el gran desconocido por demasiado cercano. En los primeros años de su historia se proyectaban las películas en barracas de feria; por ello era rechazado por la gente “culta”. Más tarde se hicieron cargo de él los intelectuales, descubriendo las posibilidades artísticas y culturales, y desarrollando el pensamiento cinematográfico. En el cine lo poseemos todo: el espectáculo, la aventura, el arte y el razonamiento. tenemos dónde elegir, pero hay que entrar en él con seriedad, con investigación y con esfuerzo, ya que aporta a la cultura unas formas de comunicación y de lenguaje que de otra manera y por otros caminos sería imposible conocer y aplicar en las aulas.
Como todo aprendizaje, necesita de experiencias, de afectos, de motivaciones, de reiteración de hechos, de personas que contagien el entusiasmo… de productos de calidad, entretenidos, lúdicos. Al cine se entra, como en todo lo que es cultural, de manera fundamentalmente inconsciente. El aprendizaje del cine, como todo proceso de enseñanza, necesita de esquemas de comportamiento en los que prime lo que para el que aprenda contenga sentido, diversión y serenidad para aprenderlo.
Dos casos se analizan a continuación respecto de la trascendencia del tema.
CINE Y DERECHOS HUMANOS
El cine, que en muchas ocasiones ha sido un vehículo para transmitir consignas políticas e ideologías moralmente deleznables, puede servir para crear personas críticas con su entorno y con las injusticias que se producen en él; el cine también puede resultar útil para lograr el objetivo común de educar en la paz y el respeto hacia todos los ciudadanos del mundo. Obviamente no somos tan ilusos de creer que una película pueda llegar a evitar un conflicto bélico. En lo que sí creemos es en el poder evocador y formativo del cine; en su capacidad para crearnos todas esas inquietudes que nos ayuden a olvidarnos de nuestro habitual conformismo y nos permitan observar, desde una perspectiva más crítica, el mundo que nos rodea. Por ello, y porque creemos firmemente en los derechos de todas las personas, creemos que merece la pena el esfuerzo.
Las emociones, los sentimientos que emanan de la pantalla son los que delimitan su capacidad para absorber nuestra mirada, para hacer que las películas nos afecten y nos conmuevan; son las que, en definitiva, nos hacen cambiar y reflexionar sobre las realidades que nos rodean. El poder emocional del cine es tan grande, la fuerza de sus imágenes tan potente, que resulta muy difícil negar su capacidad de influencia. Los creadores cinematográficos son conscientes de todo ello y han aprendido a poner los recursos, tanto los narrativos como los estrictamente cinematográficos, al servicio de las emociones. Una buena película, un filme cuya intención sea la de trascender la mera faceta lúdica, ha de tener también la capacidad de penetrar en la conciencia de los espectadores y hacerles reflexionar sobre situaciones que forman parte de su vida cotidiana.
David Puttnam subraya el poder enorme de las imágenes cinematográficas y el de los productores en la selección de proyectos y en su enfoque. En unas declaraciones recientes citaba varias películas que constituyeron una parte importante de su educación. Una de ellas es la que protagonizó Spencer Tracy La herencia del viento, un filme que trata sobre la libertad de expresión y la intolerancia, en definitiva, sobre algunos de los derechos fundamentales de las personas, que no poseemos porque estén reconocidos por algún organismo internacional sino por el hecho de ser hombre o mujer. El productor británico cita también la influencia que ejerció en él la historia de Tomás Moro en Un hombre para la eternidad: “Recuerdo haberla visto cientos de veces, no por sus cualidades fílmicas, que las tiene, sino por el efecto que producía en mí, el hecho de salir, de permitirme esa enorme presunción de salir del cine pensando: ‘Sí, yo también hubiera dejado que me cortaran la cabeza para salvaguardar un principio.’ Sabía de sobra que no era así, y probablemente nunca encontraría a nadie que lo hiciera, pero el cine me permitió ese sentimiento; me permitió que, por un momento, sintiera que todo lo decente que había en mí se había puesto en pie. Eso es lo que el cine puede conseguir.”
LA PRESENCIA DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CINE
El cine no solamente ha puesto en contacto al hombre con la naturaleza, los paisajes exóticos y el documental de naturaleza, sino que además ha sido, y sigue siendo en ocasiones, militante activo en la lucha por la defensa del medio ambiente. Además, el cine ha sido desde su nacimiento, el más poderoso vehículo de transmisión de conocimientos y de culturas, aportando a sus espectadores infinitas posibilidades de encuentro con paisajes, naturaleza, lugares y costumbres.
Desde que en 1922, en Nanuk el esquimal, Robert Flaherty, expuso la difícil relación entre el hombre y su entorno natural, abriendo así el campo de la cinematografía al cine etnográfico, el mundo se llenó de películas defensoras de costumbres exóticas y más tarde entró en el mundo de la defensa de los pueblo, de los valores culturales y de la defensa del mundo.
CONCLUSIÓN
El cine es desde su origen y hasta el final un proceso mental. Es evidente que las películas no existen sin un público que las construya en su mente y que verlas será emocional y racionalmente más gratificante y formativo si quien las ve sabe analizar el tema y su desarrollo argumental, valorar la importancia de un guión bien escrito, el significado de la fotografía, el uso del silencio dentro de la banda sonora, una mirada con o sin subrayado musical, etc., por eso queremos propiciar la alfabetización audiovisual y el crecimiento personal, para que conociendo el lenguaje cinematográfico, un lenguaje de representación que por medio de imágenes sonoras en movimiento comunica ideas y sentimientos, el alumnado aprenda a combinar de un modo creativo sus vivencias con el análisis, la compresión y la elaboración de ideas propias, a la hora de ver cine y hablar de los temas que las películas tratan; formándose así como personas razonables y críticas que adquieren de modo consciente experiencias que les ayudan a comprender la sociedad que han de mejorar.
No sólo es aconsejable la enseñanza del cine, algo relativamente sencillo para el conocedor o el cinéfilo, sino que sería bueno interesar a los docentes en la enseñanza con y por el cine. Es posible utilizar el cine —y el audiovisual en general— como instrumento para enseñar todo lo que penetra mejor a través de la imagen. Y es posible explotar el mensaje pedagógico de un buen número de películas que ahí están esperando y solicitando tantas lecturas, comentarios, interpretaciones y notas a pie de página como los que han merecido las grandes obras literarias.
Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darán es que el legislador autor de la presente iniciativa ha creido conveniente se declare de interés legislativo la promoción y difusión de cine de producción Provincial y Nacional con participación de artistas, actores y promotores locales, tanto en salas y teatros acondicionados para su proyección, como en establecimientos educativos de toda la Provincia, y en igual sentido solicitar al Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios a fin de declarar de interes provincial la expresión de arte mencionada.
Mendoza,05 de Abril de 2010.-
PROYECTO DE RESOLUCION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA:
R E S U E L V E:
Artículo 1°- Declarar de interés legislativo la promoción y difusión de cine de producción Provincial y Nacional, con participación de artistas y actores y promotores provinciales, tanto en salas y teatros acondicionados para su proyección, como en establecimientos educativos de toda la Provincia.
Art. 2° – En igual sentido, solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que se vería con agrado que se declare de Interés Provincial lo preceptuado en el Art. 1° de la presente declaración.
Art. 3° – De forma.-
La intención de declarar de interés legislativo el 1° CONGRESO DE OPTICA Y CONTACTOLOGÍA DEL OESTE ARGENTINO (C.O.C.O.A.) a realizarse los días 23, 24 y 25 de abril de 2010 en nuestra provincia, es hacer un reconocimiento a la importancia y prestigio de sus profesionales en esta disciplina. Este congreso tendrá alcance nacional e internacional e instalará a Mendoza como una plaza de privilegio en temas oftalmológicos.
Expediente 58067
HONORABLE CÁMARA:
Ponemos a consideración de los Sres. Senadores el siguiente Proyecto de Resolución con el objeto de declarar de Interés Legislativo el “1° CONGRESO DE ÓPTICA Y CONTACTOLOGÍA DEL OESTE ARGENTINO (C.O.C.O.A.)” a realizarse en la ciudad de Mendoza los días 23, 24 y 25 de Abril de 2010.
FUNDAMENTOS
Entre los días 23, 24 y 25 de Abril del año 2010 se realizará en las instalaciones del Hotel Sheraton de Mendoza el “1° Congreso de Óptica y Contactología del Oeste Argentino (C.O.C.O.A)”
A tal evento concurrirán prestigiosos representantes del sector tanto nacionales como internacionales, confirmando su presencia países como Colombia, Chile y México; y representantes de las Provincias de San Juan, San Luis, La Rioja, Neuquen, La Pampa, Córdoba y Buenos Aires.
Las actividades programadas involucran la exposición comercial de óptica y contactología, conferencias científicas dictadas por disertantes nacionales e internacionales y talleres teóricos-prácticos de la especialidad.
Como actividad integradora, los concurrentes deberán presentar una monografía relacionada al tema de exposición, la cual será evaluada obteniendo la ganadora importantes premios.
Creemos que toda actividad que fomente la investigación y el avance científico merecen el apoyo unánime de todos los miembros de esta Cámara.
Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Resolución.
Mendoza, 12 de Noviembre de 2009.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
Artículo 1° – Declarar de Interés Legislativo el 1° CONGRESO DE ÓPTICA Y CONTACTOLOGÍA DEL OESTE ARGENTINO (C.O.C.O.A.)” a realizarse en el Hotel Sheraton de la ciudad de Mendoza los días 23, 24 y 25 de Abril de 2010.
Art. 2° – De forma.