Creación del Jardín Botánico de Mendoza

Este proyecto tiene como propósito la creación de un Jardín Botánico en los terrenos que ocupaba el antiguo Hospital Emilio Civil, en concordancia con el proyecto de las cátedras de Topografía, de Espacios Verdes y de Botánica Agrícola de la Facultad de Ciencias Agrarias.
La investigación, la educación y la difusión son los aspectos más salientes de un jardín botánico. La protección de la biodiversidad y la transmisión del patrimonio natural son una consecuencia necesaria de estos desarrollos.
Queda mucho por hacer en el campo de la educación respecto a la naturaleza y este es un gran comienzo. Serían inútiles todas las investigaciones y los estudios realizados hasta el día de hoy si no se llevara a cabo una educación que condujera a la toma de conciencia de la importancia de su preservación y conservación por parte de la población.
Es esencial que los jardines botánicos se conviertan en el motor de la difusión y el conocimiento de las plantas, el medio en el que viven y que comparten con los seres humanos.

Expediente 59477

HONORABLE CÁMARA:

El siguiente Proyecto de Ley tiene como propósito la creación del Jardín Botánico de Mendoza, dentro del predio ocupado por el Parque de la Ciencia, en las instalaciones del ex Hospital Emilio Civit, en el Parque General San Martín de la Ciudad de Mendoza, de acuerdo con un proyecto elaborado de manera conjunta por las cátedras de Topografía, de Espacios Verdes y de Botánica Agrícola de la Facultad de Ciencias Agrarias y coordinado en su momento por la secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Cuyo.

FUNDAMENTOS

Desde niños los mendocinos reconocemos, como parte de nuestra identidad cultural, ser habitantes de un oasis. Nos enorgullece que la capital de Mendoza sea conocida como la “Ciudad Bosque”; y el desarrollo de la agricultura provincial, por razones climáticas, está estrechamente asociado al árbol, como símbolo de fertilidad frente a la naturaleza agreste.

No sólo la flora nativa y sus majestuosas montañas son una parte fundamental del paisaje mendocino, sino el verdor de los millares de árboles que el tesón de nuestros mayores ha hecho crecer a lo largo y a lo ancho de una Provincia desértica como la nuestra, ya desde los tiempos de su fundación.

Sin embargo, no existen en la actualidad medios o instituciones que contribuyan de manera eficaz a fortalecer la conciencia del valor de nuestro medio ambiente y que, sin caer en dogmatismos, propendan a que cada uno de los habitantes de esta tierra sea el principal guardián de su entorno. Una consecuencia no menor de ello es la falta de programas educativos que generen esa responsabilidad, como parte de un ejercicio de ciudadanía.

Pero no se trata de diagnosticar el problema sino de encontrarle soluciones.

En la página web de la Botanic Gardens Conservation International, puede leerse un artículo de la historiadora española María Luisa Iglesias Hernández donde afirma:
“… existe otro concepto de jardín distinto del meramente ornamental. Se trata del jardín botánico que, además de servir de objeto decorativo o de placer visual, sirve de elemento educativo e incluso de investigación. Desde su creación como tales, los jardines botánicos han pasado por distintas etapas hasta constituirse como los conocemos actualmente.
En los siglos XV y XVI se crean los primeros jardines botánicos en Europa, sustituyéndose el criterio decorativo por el que se agrupa la flora del lugar. Pero es en el siglo XVIII, cuando Carl von Linné (Linneo) (1707- 1778), con la introducción de nuevas técnicas taxonómicas y de la nomenclatura binomial, sustituye la recolección de plantas por un estudio más científico para el reconocimiento y posterior clasificación de las mismas. Fue a partir de ese siglo cuando los jardines botánicos se transforman en verdaderos lugares de investigación sobre el mundo vegetal, además de preocuparse por la conservación del patrimonio vegetal, estudiando y controlando las especies en vías de extinción.
En la actualidad un jardín botánico es, ante todo, un centro de educación que se ha ampliado a todos los niveles, tanto en la enseñanza reglada como en la informal. Son estos jardines un punto de confluencia para la ciencia, la historia, el arte y la cultura en general, desempeñando su función como instituciones ligadas al desarrollo cultural de los pueblos que los poseen.” En este último párrafo está la sustancia de este proyecto.
Es precisamente por las razones en él señaladas que, en todos los continentes, las capitales y las grandes ciudades de las naciones civilizadas de ambos hemisferios cuentan con jardines botánicos que, además de embellecer el paisaje urbano, contribuyen a enriquecer cualitativamente la vida de sus habitantes, al ofrecerles un lugar de recreo, apacible y silencioso, donde pueden aprender a conocer y admirar la enorme riqueza del mundo de los árboles. Por lo demás, y en relación con el concepto de Jardín Botánico como una institución de carácter cultural, que nos ayuda a descubrir y a conocer lo que existe más allá del círculo estrecho donde uno vive, conviene señalar que el contemplado por este proyecto habrá de contener numerosas especies exóticas, procedentes de otras latitudes y de otros climas, en lugar de restringirse sólo a las vernáculas.
Debe aclararse que quienes escribimos estas líneas no somos los autores de la idea. A través de este Proyecto de Ley, siguiendo la línea de lo expuesto precedentemente, se creyó conveniente apoyar el esfuerzo y la iniciativa de aquellos que han estudiado el tema profundamente y en todos sus pormenores. En este punto, cabe agregar que honra a los mendocinos, y particularmente a estos legisladores, el hecho de que cátedras de la Universidad histórica de nuestra provincia sean las responsables intelectuales del proyecto.
Los Sres. Senadores podrán ver adjunto a este Proyecto de Ley, un trabajo elaborado oportunamente por las cátedras de Topografía, de Espacios Verdes y de Botánica Agrícola de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo, encabezadas por los Ingenieros Agrónomos Fernando E. Brandi, Sergio A. Carrieri y José Ambrosetti, respectivamente, y coordinado por la secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Cuyo, representada en su momento por el Profesor Alejandro Atencio.
Toda la información técnica y científica referida al Jardín Botánico de Mendoza cuya creación proponemos, está allí contenida. Las especies locales y foráneas que contendrá, la forma de cuidarlas y preservarlas, el trazado del paseo, dentro de un plan de obras cuya ejecución rondaría los $100000, según lo estimado por los autores del proyecto. Lo exiguo del monto en comparación con los grandes beneficios que desde el punto de vista de la educación, de la recreación, del paisaje urbano, del turismo traerían a la ciudad y a la provincia, es un punto que habla de manera elocuente en favor del proyecto.
La Ley Nacional de Turismo N° 25.997 estipula que: “Son actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo I, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo”. En dicho anexo, en su inciso 5 sección 7, figuran: Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
El emplazamiento del mismo dentro del predio que hoy ocupa el Parque de la Ciencia, sobre el costado sur del antiguo hospital Emilio Civit, en el Parque Gral. San Martín, servirá para enriquecerlo aun más con un nuevo y poderoso atractivo. El turismo se ha vuelto una de las principales actividades de la economía provincial; es claro que un proyecto de esta índole, además de enriquecer de manera sustantiva nuestro patrimonio urbano, habrá de afirmar aún más la proyección de Mendoza en ese sentido.
Por los fundamentos expuestos y otros que se ofrecerán a la hora de tratarse este proyecto, es que solicitamos el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Ley.

Mendoza, 11 de Agosto de 2010.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN, CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1° – Crear el Jardín Botánico de Mendoza, dentro del predio ocupado por el Parque de la Ciencia, en las instalaciones del ex hospital Emilio Civit, en el Parque General San Martín de la Ciudad de Mendoza, de acuerdo con el proyecto elaborado por las cátedras de Topografía, de Espacios Verdes y de Botánica de Facultad de Ciencias Agrarias y coordinado por la secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Cuyo.

Art. 2°- Serán acciones permanentes de este Jardín Botánico la ejecución de programas de promoción y conservación ambiental, conjuntamente con las funciones de recreación pasiva para la comunidad.

Art. 3°- El Jardín Botánico, junto a otras entidades, diseñará programas de educación y recreación pasiva para la comunidad involucrando a la población infantil, juvenil, de tercera edad y discapacitados.

Art. 4°- El Gobierno de la Provincia de Mendoza deberá ceder el predio indicado con las condiciones que crea convenientes.

Art. 5°- El Gobierno de la Provincia de Mendoza deberá financiar la construcción del Jardín Botánico y establecer un marco convenio de contraprestaciones, además de las estipuladas en los artículos precedentes.

Art. 6°- A los efectos de un correcto funcionamiento del jardín botánico se deberá formar una comisión asesora ad honorem, integrada por funcionarios de los Ministerios competentes del Gobierno Provincial, profesores de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo y de otras instituciones académicas relacionadas con el tema, y por miembros de O.N.G. relacionadas con el tema.

Art. 7°- La Administración del Jardín Botánico podrá ser concesionada a fundaciones provinciales relacionadas con el cuidado de la flora, bajo control del Gobierno Provincial y en las condiciones que el mismo establezca para tal fin.

Art. 8°- De forma.

Declaración de interés legislativo del primer Congreso de Optica y Contactología del Oeste Argentino

La intención de declarar de interés legislativo el 1° CONGRESO DE OPTICA Y CONTACTOLOGÍA DEL OESTE ARGENTINO (C.O.C.O.A.) a realizarse los días 23, 24 y 25 de abril de 2010 en nuestra provincia, es hacer un reconocimiento a la importancia y prestigio de sus profesionales en esta disciplina. Este congreso tendrá alcance nacional e internacional e instalará a Mendoza como una plaza de privilegio en temas oftalmológicos.

 

 

 

Expediente 58067

 

HONORABLE CÁMARA:

Ponemos a consideración de los Sres. Senadores el siguiente Proyecto de Resolución con el objeto de declarar de Interés Legislativo el “1° CONGRESO DE ÓPTICA Y CONTACTOLOGÍA DEL OESTE ARGENTINO (C.O.C.O.A.)” a realizarse en la ciudad de Mendoza los días 23, 24 y 25 de Abril de 2010.

FUNDAMENTOS

Entre los días 23, 24 y 25 de Abril del año 2010 se realizará en las instalaciones del Hotel Sheraton de Mendoza el “1° Congreso de Óptica y Contactología del Oeste Argentino (C.O.C.O.A)”
A tal evento concurrirán prestigiosos representantes del sector tanto nacionales como internacionales, confirmando su presencia países como Colombia, Chile y México; y representantes de las Provincias de San Juan, San Luis, La Rioja, Neuquen, La Pampa, Córdoba y Buenos Aires.
Las actividades programadas involucran la exposición comercial de óptica y contactología, conferencias científicas dictadas por disertantes nacionales e internacionales y talleres teóricos-prácticos de la especialidad.
Como actividad integradora, los concurrentes deberán presentar una monografía relacionada al tema de exposición, la cual será evaluada obteniendo la ganadora importantes premios.
Creemos que toda actividad que fomente la investigación y el avance científico merecen el apoyo unánime de todos los miembros de esta Cámara.
Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Resolución.

Mendoza, 12 de Noviembre de 2009.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1° – Declarar de Interés Legislativo el 1° CONGRESO DE ÓPTICA Y CONTACTOLOGÍA DEL OESTE ARGENTINO (C.O.C.O.A.)” a realizarse en el Hotel Sheraton de la ciudad de Mendoza los días 23, 24 y 25 de Abril de 2010.

Art. 2° – De forma.

Interpelar al Ministro Cazabán

Este Proyecto de Resolución tiene como objeto citar al Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación, Dr. Alejandro Cazabán con el fin de ser interpelado acerca de diversos puntos relacionados con la problemática en materia social, de seguridad y económica. No se advierte un rumbo de las políticas públicas que seguirá el gobierno para salir de la crisis en la que se encuentra sumida la provincia.

Expediente 58029

 

HONORABLE CÁMARA:

Ponemos a consideración de los Sres. Senadores el siguiente Proyecto de Resolución con el objeto de citar al Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación del Poder Ejecutivo Provincial, Dr. Alejandro Cazabán, al recinto de esta H. Cámara de Senadores con el fin de ser interpelado acerca de diversos puntos relacionados con la problemática que la Provincia de Mendoza viene atravesando en materia social, de seguridad y económica.
FUNDAMENTOS

En la Sesión de Tablas del día martes 06 de Octubre del corriente año el Bloque de Senadores Demócratas solicitó el tratamiento del Expte. N° 57685 mediante el cual se citaba al Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación del Poder Ejecutivo Provincial, Dr. Alejandro Cazabán, al recinto de esta H. Cámara de Senadores con el fin de ser interpelado acerca de diversos puntos relacionados con la problemática social, de seguridad y económica que atraviesa la Provincia de Mendoza.
En dicha ocasión se presentó y defendió un extenso y pormenorizado temario al cual el Ministro Secretario General de la Gobernación debería atenerse y explicar en detalle, basamentado en las dificultades que atraviesa el Gobierno, cuyos efectos paga el pueblo de la Provincia, estas, que son públicas y notorias, reconocidas por los mismos legisladores oficialistas que manifiestan “que la cosa no anda bien”. Hace tiempo que sucede esto y hace tiempo que el Gobierno Provincial debería estar explicando cuales van a ser las políticas públicas a seguir en los próximos meses hasta que termine su mandato.
La citación a modo de interpelación que estamos solicitando debe interpretarse como un aporte que los demócratas proponemos a fin de que el Gobierno Provincial pueda empezar , aunque sea al final de su mandato, con parte de las expectativas que sembró en la ciudadanía, y la misma en forma generalizada esta advirtiendo que “viene mal la mano”.
En tal sentido y luego del amplio debate que oportunamente se diera y frente a los hechos de publico conocimiento en lo referido al estado de la hacienda pública, en la necesidad de solicitar autorización para endeudarse sin establecer de manera fehaciente la metodología, o el deterioro permanente de la gestión en salud de la población, o la problemática de seguridad constante que altera la vida diaria de los mendocinos, hemos creído conveniente insistir nuevamente en la solicitud de interpelación porque no se han modificado para nada las situaciones que originaran nuestra primera intención de interpelación al Señor Ministro Secretario General de la Gobernación, con el objeto de explicar cuales son las políticas publicas establecidas para mejorar la calidad de vida de los mendocinos en el período final de gestión de este Gobierno que fuera legítimamente convalidada por la ciudadanía mendocina con su voto, que permitió que accedieran al Gobierno.-
Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicitamos el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Resolución.

Mendoza, 05 de Noviembre de 2009.-

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:
Artículo 1º – Citar al Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación del Poder Ejecutivo Provincial, Dr. Alejandro Cazabán, al recinto de esta H. Cámara de Senadores, con el fin de ser interpelado acerca de diversos puntos relacionados con la problemática que la Provincia de Mendoza viene atravesando en materia social, de seguridad y económica.

Art. 2º – De forma.

CARLOS AGUINAGA
Senador Provincial

ERNESTO CORVALAN
Senador Provincial

Fondo Fiduciario para la construcción de Viviendas Urbanas

Con el propósito de superar la extensa crisis habitacional que padece nuestra provincia, y partiendo de un análisis profundo de las causas que lo genera, este proyecto diseña un mecanismo de financiamiento duradero para la construcción de viviendas urbanas destinadas a la clase media trabajadora.

 

 

 

 

 

Expediente 57977

HONORABLE CAMARA:
Proponemos a consideración de los Sres. Senadores, el presente Proyecto de Ley, con el objeto de crear un Fondo Fiduciario para la Construcción de Viviendas Urbanas en la Provincia de Mendoza.
FUNDAMENTOS

No escapa a este Honorable Cuerpo el profundo déficit habitacional por el cual transita nuestra Provincia. Este problema medular que aqueja a una importante porción de la población mendocina debe abordarse desde todos los ángulos y estamentos para obtener una solución de largo plazo y para todos niveles sociales. La falta de fondos líquidos que permitan financiar la construcción de viviendas, el permanente incumplimiento por parte de la Nación de los compromisos que en materia habitacional asumiera con la Provincia, el desfinanciamiento del FONAVI en materia de viviendas sociales, la inexistencia de planes a largo plazo para la clase media trabajadora, constituyen patologías crónicas de nuestras políticas habitacionales que demandan del pueblo una solución urgente.
Los ensayos realizados hasta el momento por el Poder Ejecutivo y los proyectos alternativos se han fundado en el endeudamiento con entidades públicas nacionales o bancos estatales, o por medio de la constitución de fiducias que provocarían el desfinanciamiento del FONAVI o del Fondo de Transformación.
Entendemos que la vivienda social debe continuar financiándose por medio de los aportes de la Nación en los programas del FONAVI, por lo que éste proyecto apunta a la construcción de viviendas destinadas a la clase media trabajadores, que reside en zonas urbanas que permitan abaratar los costos de construcción por tratarse de lugares que cuentan a priori con la infraestructura adecuada de servicios para tal fin. Además se apunta con el proyecto a una financiación propia del sistema, que reporte beneficios a los aportantes de los fondos, permita una devolución de los mismos por los beneficiarios del programa a muy largo plazo, sin intereses, con bajos costos de administración y que no implique un endeudamiento del Estado Provincial.
La finalidad última del Fondo que se crea mediante esta ley, es transformar a los arrendatarios de viviendas en una determinada zona en propietarios, mediante la entrega de viviendas por una modalidad similar al leasing, pero sin los costos financieros que éste implica.

Por estas razones, y las que oportunamente se ampliarán, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Mendoza, 30 de octubre de 2009.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN, CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º – Créase el Fondo Fiduciario para la construcción de Vivienda Urbana, que se sustentará mediante el ingreso de fondos derivados de los aportes de impuestos Provinciales que los contribuyentes tengan determinados en el ejercicio o adeuden de ejercicios anteriores al Estado Provincial en un monto no inferior a pesos diez mil por contribuyente ($ 10.000) y hasta un tope de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) en relación al presupuesto anual Provincial.
Art. 2º – Dicho fondo financiará la construcción de viviendas en zonas urbanas de conformidad con los requerimientos y parámetros sentados por el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), a cuyo acceso se priorizará a residentes de dicha zona, seccional o distrito de cada departamento, que acrediten alquilar inmuebles en la misma por un plazo no inferior de dos años, y que no sean ni ellos ni sus cónyuges titulares de ningún bien inmueble.
Art. 3º – El costo de la vivienda con más un veinte por ciento en concepto de ganancia para el contribuyente y un uno por ciento para gastos corrientes del fondo fiduciario, deberán ser abonados por los beneficiarios finales del programa en un plazo de 30 años sin interés pero actualizable por el valor real de la vivienda, el que será actualizado trimestralmente. El fondo fiduciario redistribuirá dichos ingresos de la siguiente manera: 79% para el Estado Provincial, el % 20 a los aportantes contribuyentes al fondo fiduciario y el 1% al gasto corriente del fondo fiduciario.
Art. 4º – Al momento de la escrituración se constituirán hipotecas a favor del fondo fiduciario con el objeto de garantizar la devolución de los dineros aportados, siendo las mismas intransferibles, y otorgando a sus propietarios la misma inembargabilidad establecida para las viviendas construidas por el I.P.V.
Art. 5º – De forma.

 

Se aprobó ley contra “motochorros” para evitar “salideras”

Foto de Los Andes

Foto de Los Andes

Aunque costó, logramos la aprobación en el Senado del proyecto. Ahora lo debe aprobar Diputados para que sea ley en Mendoza.

Ver Los Andes del 15 de julio.

Este proyecto de ley, tiene por objeto que los conductores y acompañantes de motocicletas utilicen casco de seguridad en el que se identifique en su parte posterior el número de patente de la moto, con características reflectivas, y que utilicen también un chaleco identificado con el número de patente de la moto, en su parte anterior y posterior, también de características reflectivas.

La idea es aportar una alternativa para disminuir la posibilidad de que los “motochorros” actúen con total impunidad en las zonas bancarias y sus alrededores.

Se usó en Colombia y funcionó muy bien. Ver Los Andes del 15 de julio.

Ver noticia publicada en Los Andes el 21 de junio.

Motochorros

Ocho motochorros asaltan a una automovilista

Víctima de motochorros cuando salía de un cajero

Una idea contra los motochorros

Anti motochorros

Salideras bancarias

Otra vez motochorros

Larga salidera bancaria

Salidera bancaria a balazos

Tres salideras en tres días

Expediente Nº 55039

FUNDAMENTOS

Planteo General del problema.

El presente proyecto de ley, tiene por objeto que los conductores y acompañantes de motocicletas utilicen casco de seguridad en el que se identifique en su parte posterior el número de patente de la moto, con características reflectivas, y que utilicen también un chaleco identificado con el número de patente de la moto, en su parte anterior y posterior, también de características reflectivas.
El fin del proyecto tiene un doble sentido.
En primer lugar, bregar por la seguridad de los conductores de motocicletas y de sus acompañantes, intentando disminuir la gran cantidad de accidentes de tránsito en el que los mismos participan, producto, entre otros factores, del enorme parque moto ciclístico, que crece día a día.
Utilizando chaleco y casco con la inscripción de la patente de características reflectivas, permitirá que los mismos sean visualizados más fácilmente por terceros, y de esa forma, se evitarán accidentes.
En segundo lugar, aportar en la lucha contra la comisión de una modalidad muy reiterada de cometer delitos, ya que se podrá controlar de manera más sencilla a quienes utilizan motos.
Existen antecedentes en el mundo de aplicación de este tipo de propuestas, que se enuncian más adelante.

El accionar de los “motochorros”.

Según distintas estadísticas se calcula que en nuestra provincia hay aproximadamente una centena de personas que operan como arrebatadores. Todos dentro de una modalidad que se ha impuesto entre la delincuencia local a través de los conocidos “ataques en moto o motochorros”.
Son víctimas de estos comportamientos generalmente quienes salen de hacer operaciones de retiro de dinero de los bancos, o quienes sufren arrebatos callejeros.
El autor del ilícito utiliza la moto, que el aporta un rápido escape entre el congestionado tráfico céntrico o por la posibilidad de estos vehículos para desaparecer en pocos segundos.
Las bandas locales operan divididas.
Por un lado actúan aquellos que tienen la responsabilidad de prestar servicio logístico a cambio de un porcentaje de lo obtenido, que se calculará según el botín y el nivel de exposición y de riesgo que tuvieron quienes hicieron el arrebato. Con ese dinero también se compran y venden las motos que usan.
En el 40 % de los casos de hurto y robo pudo comprobarse el uso de motocicletas y en el 20 % los delincuentes exhibieron armas.
Hay que tener en cuenta que estos motociclos permiten desplazamientos rápidos, ágiles y por sobre todas las cosas maniobrabilidad a la hora de perpetrar los delitos y huir en pocos minutos de la escena del crimen.
Además los moto-delincuentes, cuentan con el factor sorpresa a favor a la hora de los arrebatos o asaltos, ya que pasan desapercibidos y muchas veces no podrán ser identificados por sus víctimas por llevar cascos o algún otro elemento que tape su rostro y que son permitidos para conductores de motos cuando hay bajas temperaturas, (pasamontañas, gorros, bufandas, etc.). Desde ya todos factores que influyen en la complejidad del tema planteado ya que de por si la utilización de estos vehículos no es prohibido a los particulares en general.
Si sumamos el alto porcentaje de hurtos cuyo objeto son ciclomotores y biciclos en general, la identificación del vehículo y su conductor se impone como prioritaria a la hora de impedir el hurto o robo de estos y su posterior utilización en otros delitos.
No menos relevante resulta el factor seguridad que viene a completar una mixtura de cuestiones que obligan a los distintos estamentos del Estado a tomar rápida intervención para generar una solución a todos ellos.
No pasa desapercibido el hecho de que estos biciclos generan un elemento de sumo riesgo en la generación de siniestros, por un lado si tenemos en cuenta que por su tamaño los mismos son de difícilmente detectables por espejos retrovisores, al pasar por los flejes de rodados de mayor tamaño y ni que decir cuando a ello se suma poca iluminación o condiciones climáticas desfavorables como lluvia o neblina. Es obvio que por el diseño de estos rodados no pueden incluirse mayor cantidad de luces o de mejor rendimiento para condiciones adversas de clima. Con suerte si cuenten con un faro trasero de stop y uno frontal de luz blanca para el camino.

El antecedente colombiano.

Aunque originalmente, en Colombia, con medidas como las que se plantearan en esta oportunidad, se busco disminuir la gran cantidad de Accidentes de tránsito, producto del enorme parque moto ciclístico, lo cierto es que también contribuyó a disminuir y combatir aquellas modalidades delictivas descriptas ut supra.
Se sabe también que la medida apuntaba a frenar la utilización de las motos para cometer atentados terroristas, como así también el accionar de los “sicarios colombianos” (asesinos que trabajan para los narcos).
Esta situación obligó a tomar medidas extremas para el uso de las motos en los puntos de mayor concentración de gente de cada ciudad; por ejemplo, prohibir que un conductor lleve a otro hombre como acompañante. Sin caer en estos excesos y considerando que estamos a tiempo de evitar el aumento progresivo de estos vehículos para la concreción y fácil huída de delincuentes, es que se propone la presente modificación al régimen actual de los motociclos.

Legislación Provincial Vigente

En la actualidad las motocicletas se encuentran comprendidas en cuanto a los requisitos para su circulación en la LEY 6.082.
En particular se encuentra normado en el TITULO IX “DE LA CIRCULACION” CAPITULO I “REGLAS GENERALES” estableciendo en su ART. 49- PARA CIRCULAR EN AUTOMOTOR SERA NECESARIO:
G) Que tratándose de ciclomotores, motocicletas y similares, el o los ocupantes usen casco de seguridad especial para motocicleta. Se prohíben los cascos para uso industrial. Si el vehículo no tiene parabrisas que su conductor use anteojos de seguridad.

Construcción de una solución legislativa.

Hemos trabajado en este tema, sobre una propuesta que nos realizara Fabián Sergio Moyano, Licenciado en Criminalística Forense, Perito en Documentología y Sub Comisario de la Policía de Mendoza, a quien se puede consultar en el sitio web www.licmoyanopericiales.com .
El licenciado Moyano presenta un importante currículum y antecedentes en la materia, que lo ubican como una destacada autoridad de consulta.
De esa labor surge la propuesta de modificación de la LEY 6.082/83 de Tránsito de la Provincia de Mendoza, en forma específica, de su artículo 49 inciso G.
Los demás incisos no se modifican con el presente proyecto.
Se incorpora como medidas de seguridad en el Inciso G, la utilización de los siguientes elementos:
“Casco de seguridad especial identificado en la parte posterior con el número de patente de la moto, con características reflectivas”
“Chaleco reflectivo identificado con el número de patente de la moto en la parte “anterior y posterior”
“Para el caso de trasladar acompañante, también deberá utilizar Casco y Chaleco de Seguridad”
“La obligatoriedad de usar Casco y Chaleco durante las 24 hs., del día..”
Reglamentar estas obligaciones determinará las características de los materiales a utilizar para su correcta unificación.
Por estos fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Ley.

Mendoza, 16 de Mayo de 2008.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN, CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1° – Modifíquese el Artículo 49° de la Ley N° 6.082 “Ley de Tránsito y Transporte”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 49° – Para circular en automotor será necesario:
a) Que el conductor acredite estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo;
b) Que su conductor porte documento de identificación del automotor;
c) Que el vehículo lleve reglamentariamente sus chapas patentes o placas identificatorias, las que no deberán estar obstruidas por defensas u otros impedimentos, que dificulten su correcta lectura;
d) Que su conductor, residente o no en la Provincia de Mendoza, porte el comprobante del seguro de responsabilidad civil por daños hacia terceros, con cobertura vigente;
e) Acreditar el pago del impuesto al automotor, correspondiente al ultimo periodo fiscal vencido;
f) Que tratándose de un vehículo del Transporte Público de Pasajeros, de carga, o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo, y que su conductor lleve la documentación especial correspondiente;
g) Que tratándose de ciclomotores, motocicletas y similares, el o los ocupantes usen casco de seguridad especial para motocicleta identificado en la parte posterior con el número de patente de la moto, con características reflectivas y chaleco reflectivo identificado con el número de patente de la moto en la parte anterior y posterior del mismo. Se prohíben los cascos para uso industrial. Si el vehículo no tiene parabrisas que su conductor use anteojos de seguridad;
h) Que el número de ocupantes en un automóvil, no exceda la capacidad para la que fue construido y en ningún caso perturbe al conductor. El puesto de conducción estará ocupado indefectiblemente, por una sola persona. Los menores de doce (12) años no podrán ocupar los asientos delanteros del vehículo;
i) ue se ajuste a la relación potencia peso, dimensiones y peso máximo o cantidad de pasajeros permitidos por la reglamentación para cada categoría de vehículos.

Art. 2: De forma.

Computadoras portátiles para alumnos de los primeros y segundos grados de las escuelas primarias del sistema público de educación

Este proyecto de Ley tiene como finalidad autorizar a la Dirección General de Escuelas (DGE), para la adquisición de computadoras portátiles con acceso a internet para todos los alumnos de 1er y 2do grado de las escuelas primarias de gestión estatal de todo el ámbito provincial.

 

 

 

 

Expediente 57989

HONORABLE CÁMARA:
Ponemos a consideración de los Sres. Senadores el siguiente Proyecto de Ley que tiene como fin autorizar a la Dirección General de Escuelas (DGE) para que adquiera, mediante licitación pública internacional, una computadora portátil con acceso a Internet de bajo costo por cada alumno de 1er y 2do grados de las escuelas primarias de gestión estatal, al igual que para los docentes de las mismas, con el propósito de lograr la aplicación de la tecnología en las aulas a través de la conectividad en la red mundial, del material interactivo a través de los laboratorios de computación.
FUNDAMENTOS
Es necesario dar un salto cualitativo en materia educativa. Solo con una propuesta diferente y superadora podrá dejarse atrás el difícil momento por el que atraviesa la educación provincial, inserta en un contexto nacional poco alentador. Hay quienes se animan a definir el mismo como de “emergencia educativa”.
Las definiciones pueden ser objetivas y acertadas, pero no alcanzan para resolver el problema. Los miembros del poder político de una sociedad tienen la obligación de dar soluciones a cada dificultad que surja; las mismas no pueden venir de recetas pasadas, por diferir los tiempos y las circunstancias sociales.
Es entonces que el imperativo de la hora es apostar por lo novedoso, aunque sin saltar en el vacío. En materia educativa los tiempos avanzan de forma vertiginosa, motivo por el cual no es posible detenerse en actitudes nostálgicas porque, entre otras cosas, tampoco existen hoy razones para ello.
No alcanzan los cambios de currícula basados en un esquema de educación tradicional. Hay un enorme salto tecnológico que nuestro país no ha dado aún; aunque si lo hiciese, podría recuperar mucho terreno perdido en beneficio de todos, no solo de las generaciones futuras. El presente aciago puede salvarse, por qué no, con sentido de la oportunidad que viene de la mano de los avances tecnológicos en materia informática. El adjetivo analfabeto no será aplicado únicamente a los que no sepan leer ni escribir sino que, con justicia, podrá ser aplicado a todo aquel que no maneje las herramientas informáticas. Vivimos la era digital, y no es ficción futurista. Es actualidad total.
Por fortuna, los niños argentinos están preparados para dar el gran salto hacia una escuela moderna. Ellos no tienen las trabas que presentan los nacidos hace treinta o más años atrás, para familiarizarse rápidamente con las nuevas tecnologías. Conviven con ellas como forma de diversión, por lo tanto ¿Qué sería mejor que aprender mediante su uso?
Hoy en el mundo se habla de brecha digital, y esta es la marca divisoria entre las naciones. Un país no es solo desarrollado por presentar un modelo industrialista en su economía o por haber desterrado la pobreza estructural. Un país es desarrollado en tanto esté plenamente incorporado al concierto de las naciones con tecnologías de avanzada.
Lo notable del tema es que ya las instancias clásicas del desarrollo de un país han sido sobrepasadas por la tecnología. El caso de la India exime de mayores comentarios. Hace tiempo atrás, el citado país no tenía posibilidad alguna de ubicarse entre las naciones más avanzadas. Ni siquiera su arsenal nuclear le posibilitó sentarse entre los poderosos.
Solo cuando alcanzó un nivel de excelencia en la producción de software y otras tecnologías de informatización, la India se transformó en símbolo de los nuevos tiempos. Es cierto que presenta aspectos contradictorios aún, pero cabría preguntarse si estos no tienen más que ver con aspectos culturales milenarios.
La Argentina presenta una realidad similar en niveles de contradicción. Habiendo tenido una de las tasas de alfabetización más altas del mundo, no salió nunca de la instancia de productora de materia prima. Y produciendo alimentos para millones no se puede aún terminar con el hambre de los más pobres. Mendoza es parte de esa Argentina.
Es momento de cambios. Debe optarse a qué mundo se quiere pertenecer. Si se hace lo correcto y se da una lucha frontal contra la resignación nacida del fracaso, puede acortarse la distancia que separa a este país de las naciones más avanzadas. La Argentina y Mendoza especialmente, tienen ciertas condiciones que lo harían posible.
Existen también los instrumentos que posibilitarían el acceso de los niños mendocinos al mundo de la información, para integrarlos al universo del intercambio de conocimientos. La oferta actual de computadoras de bajo costo, con fines educativos, posibilitarían cumplir con el objetivo de salir del atraso.
Hay programas como el de One Laptop Per Child (Una Computadora Por Niño), promovido por Nicholas Negroponte desde el Massachusetts Institute of Tecnology (MIT) y que comenzó en el 2007, por el que, mediante una computadora portátil de corte ecológico, equipada con software educativo, permiten a los niños y a sus maestros alfabetizarse digitalmente desde el inicio del ciclo primario.
Este fue el programa adoptado por el Uruguay, país que a través de una nueva ley de educación facultó a su gobierno a adquirir los equipos necesarios para proveer de los mismos a cada estudiante del sistema público de enseñanza, con resultados altamente alentadores en cuanto a mejora educativa. A la fecha, todos los niños uruguayos poseen ya su laptop.
Desde luego que no es la única oferta del mercado. Se la cita por ser la más conocida. Los distintos fabricantes de computadoras del mundo están lazando modelos específicos de bajo costo para una pronta familiarización de educadores y educandos con las herramientas informáticas. San Luis, por ejemplo, adoptó el programa Classmate de Intel, el que se está desarrollando en las zonas rurales y en las áreas urbanas más pobres de esa provincia.
Actualmente hay programas pilotos en el país con distintos modelos de equipos, pero con un objetivo en común: acortar la brecha digital. Y poco a poco las provincias argentinas estudian las distintas alternativas para dar ese salto cualitativo al que se hiciese referencia al comienzo.
De esta manera nadie podrá reprocharle a este Poder no cumplir con su deber. Así le está dando al PE soluciones concretas a problemas de larga data y de alta prioridad. Sería reiterativo enumerar la cantidad de mejoras que se producirían a todo nivel si se comienza por atender el tema educativo.
Por los fundamentos dados y otros que se darán al momento de su tratamiento, solicito de esta Honorable Cámara dar su aprobación al siguiente proyecto de ley.
Mendoza, 29 de Octubre de 2009.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN, CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1° – Autorizar a la Dirección General de Escuelas (DGE) para que adquiera, mediante licitación pública internacional, computadoras portátiles con acceso a Internet de bajo costo para cada alumno de 1er y 2do grado de las escuelas primarias de gestión estatal, al igual que para los docentes de las mismas, con el propósito de lograr la aplicación de la tecnología en las aulas a través de la conectividad en la red mundial, del material interactivo a través de los laboratorios de computación.
Art. 2° – Las características del sistema a establecer en el llamado a licitación deberá contemplar las siguientes pautas:
1) La propiedad de la computadora será de los alumnos y de los maestros, quedando bajo su exclusiva responsabilidad.
2) Se dirigirá a los chicos de la escuela primaria, apuntando a la precocidad de la educación.
3) Cada máquina estará conectada entre sí y a Internet.
4) Se entregarán a todos los alumnos de los primeros y segundos grados de las escuelas primarias del sistema público de educación, con el fin de producir el efecto de saturación.
5) Los programas (software) y el hardware que la integren serán libres y gratuitos para todos.
6) Deberá haber un grupo de expertos de la empresa vendedora de los equipos, disponible para enseñar el sistema a los maestros quienes serán los primeros en aprenderlo.
7) Deberá presentarse el documento de identidad del niño al momento de serle entregado un equipo.
8) Deberá crearse un Comité Evaluador ad- honorem de la marcha del proyecto, conformado por aquellos miembros de organismos idóneos en la materia.
9) Los contenidos de la información que ofrecerá el sistema deberán ser indicados por la DGE.
10) La máquina robada o perdida deberá ser desactivada del sistema.
11) Las distintas escuelas deberán ser provistas de servidores con conexión a Internet, o satelitales.
12) Los servidores deberán tener un sistema de filtrado para evitar conexiones a páginas inapropiadas.
13) Deberá implementarse una estructura logística para entregar los equipos a los alumnos y docentes.
14) Las máquinas deberán ser destinadas únicamente a fines educativos, sin equipararse a otras existentes en el mercado.
Art. 3° – De forma.

Propuesta Electoral

Si lo intentamos, podemos.

Es imprescindible crear un ámbito de debate y consenso, tendientes a crear las bases de la “Mendoza 2025”, con el propósito de generar las Políticas de Estado que la provincia necesita, superando diferencias partidarias y diseñando políticas que trasciendan la duración de los mandatos de gobiernos.


Educación

La educación pública debe recuperar la calidad que siempre la distinguió y que permitió que todos los niños, más allá de su condición social, recibieran la misma buena educación que igualaba oportunidades.

Proyecto de Ley de Educación Provincial, conteniendo el Plan “Educar para la Libertad”.

El docente como eje del cambio: salario acorde, perfeccionamiento y disciplina. El docente debe tener un salario que le permita dedicarse sin preocupaciones a educar.

Infraestructura edilicia, tecnológica, deportiva y cultural.

Incluir en los presupuestos provinciales de los 4 años subsiguientes, partidas por 150 millones de pesos para construcción de 50 escuelas por año. Total 4 años: 200 nuevas

escuelas.

Reforma D.G.E. desactivando burocracia interna.

Plan de estudio: valores del emprendedor, cultura del trabajo.

Extensión horaria en todas las escuelas.

Enseñanza del idioma inglés desde primer grado en todas las escuelas públicas.

Seguridad

Los delincuentes están ganando la lucha. Hace falta decisión política, plan integral

y equipos capacitados técnicamente para recuperar la seguridad. Mendoza debe tener seguridad.

Proyecto de Ley que contenga la nueva organización policial, devolviendo a los comisarios la responsabilidad exclusiva en su jurisdicción y transformando nuevamente en

operativas a todas las comisarías.

Sostener social y políticamente al policía.

Parar a la Policía y a Gendarmería en el terreno, en base a criterios de seguridad y no a intereses electorales. Desarticulación del aparato político electoral que funciona en el Ministerio.

Creación del Centro de Equipamiento Policial (Logística/Móviles/Equipamiento).

Incorporación de tecnología como cámaras de monitoreo, radares fijos y móviles, nuevas armas de neutralización y el sistema SITOP (Sistemas Integrados Tecnológicos para mantener el Orden Público).

Creación Unidad Coordinadora Interministerial de Seguridad, con 1 representante de cada ministerio.

Conformación del Grupo Especial de Inteligencia para la reelaboración constante de un “verdadero” mapa del delito de la Provincia de Mendoza.

Envío a la Legislatura del Plan Penitenciario Provincial previendo la construcción de 4 penales pequeños en las 4 zonas geográficas de la provincia.

Formación del Foro Eclesiástico Ecuménico provincial, para el desarrollo de acciones de prevención en zonas de alta vulnerabilidad.

Inicio del programa “Plaza Feliz” en asocio con los intendentes, y en el marco de la prevención, para la recuperación del espacio público con acciones culturales y deportivas

programadas.

Creación del programa “Deporte en la Escuela”, ampliando el número de horas de educación física e introduciendo las competencias interescolares.

Relanzamiento del plan “Mendoza Sin Villas”, a los efectos de relocalizar y/o urbanizar en el menor tiempo posible, la totalidad de los asentamientos inestables de Mendoza.

Salud

El que tiene plata se sana y el que no tiene se muere. La Salud Pública debe estar al servicio de los habitantes, sin discriminar por Obra Social o por ingresos.

Ley de Salud Pública Provincial, conteniendo el Plan “Mendoza Saludable”, descentralizando la ejecución operativa y financiera de la gestión sanitaria.

Programa de transformación de los Centros de Salud, con horarios extendidos, mayor oferta de especialidades, facilitando la descongestión hospitalaria.

Ley para dotar de mayor autonomía operativa y financiera a las autoridades de los distintos hospitales públicos de la Provincia.

Adquisición de un Sistema Informático Integral para la Gestión Centralizada del Sistema de Salud Provincial, incluyendo a todos los efectores públicos y privados.

Creación del “Centro Logístico de Salud”, encargado de mantener el equipamiento y stock de medicamentos en todos los centros públicos de atención médica.

Ley de Reestructuración de la OSEP, confiando la conducción a los socios elegidos democráticamente, entre todos los afiliados y reservando el gerenciamiento a un equipo profesional convocado por concurso.

Empleo

Recuperar la dignidad a través del trabajo, como forma de terminar con la pobreza

estructural, creando las condiciones para que la inversión de riesgo genere empleo.

Licitar con la banca pública y privada, tasas de financiamiento accesible para las Pymes, subsidiadas por la Provincia.

Creación del área “Consorcios de Pymes” para integrar horizontal y verticalmente a las pequeñas y medianas empresas.

Firma de un Acuerdo con la Nación, para transformar los Planes Sociales en Planes de Capacitación laboral, con duración limitada o en microcréditos productivos.

Creación de la Secretaría de Comercio Exterior de la Provincia.

Creación del Polo Tecnológico del Sector TICs (Tecnología de la Información y las Comunicaciones) para apoyar la creación de empresas que crean valor a través de la producción de intangibles tecnológicos.

Ley de Trámite Único para empresas, destinada a eliminar laberintos burocráticos y ayudar al emprendedor, en referencia a habilitaciones industriales o comerciales.

Vivienda

La vivienda es mucho más que un hecho material. No puede existir Seguridad, Salud ni Educación sin vivienda digna. El concepto de familia se diluye sin vivienda.

Proyecto de Ley Plan Habitacional para Mendoza:

Diferimiento Impositivo de impuestos provinciales, para empresas constructoras especializadas en urbanizaciones y adjudicatarias de obras de urbanización.

Relanzamiento del plan “Mendoza Sin Villas” a los efectos de relocalizar y/o urbanizar, en el término de 4 años, la totalidad de los asentamientos inestables de Mendoza.

Presentación del Plan “La Primera Casa”, destinado a sectores de ingresos medios de la sociedad, con fondos Fonavi, IPV y financiamiento privado. Decidido apoyo y control a las cooperativas de vivienda, mediante capacitación a los socios y modificaciones en la Dirección de Cooperativas.

Nueva concepción de los Proyectos de Vivienda Social, con diseños que atiendan a las características propias del grupo familiar, el entorno socio cultural y aspectos bioclimáticos.

Inclusión de Sistemas no Tradicionales de Construcción, que brinden mejores prestaciones y menores costos que el sistema tradicional.

Jubilaciones

No se puede seguir jugando con las ilusiones de nuestros mayores. El sistema jubilatorio debe estar sujeto a leyes que garanticen una jubilación digna.

Sanción de una Ley que garantice que los fondos de los aportantes al sistema jubilatorio

- la ANSES -, no los dilapide en inversiones improductivas.

Los fondos de los jubilados deben quedar resguardados de ser invertidos irresponsablemente como hoy sucede, a tasa vil y para gastos políticos.

Garantizar el 82 % móvil, blanqueando los ingresos de los que están en actividad.

Recuperar la Caja Provincial. Con una gestión austera y eficiente, Mendoza puede administrar esos fondos de manera ordenada y productiva.

Relación Provincia – Nación

Mendoza ha perdido con los últimos gobiernos, el liderazgo que tuvo en toda la región. Hoy la provincia no tiene el carácter ni la convicción para defender sus derechos. Con decisión, la provincia recuperará todo lo perdido.

Eliminación de los regímenes de promoción industrial, que benefician a provincias vecinas y perjudican claramente a Mendoza.

Nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos que sea más justa con nuestra provincia. Hoy Mendoza pierde como mínimo, cerca de 600 millones de pesos por año por esta ley injusta.

Defensa de los recursos que se pierden por liquidaciones inequitativas en las regalías hidrocarburíferas que produce Mendoza.

Recuperar el 15% del total de la coparticipación de Mendoza, que retiene la Nación y se lo deriva a la ANSES, perjudicando a Mendoza en cerca de 500 millones de pesos por año.

Se debe eliminar el impuesto al cheque, pero mientras se percibe, debe ser coparticipado en su totalidad con las provincias.

Mendoza debe implementar alianzas regionales estratégicas, en acuerdos federales que favorezcan la relación de Mendoza con otras provincias y fundamentalmente con Chile, conectando a Argentina con los puertos del Pacífico y en consecuencia con Asia.

Vamos a legislar fortaleciendo el principio Federal, reforzando los consensos políticos locales, para modificar la conducta de “alineamiento automático” reiterada en nuestros días.

Creación del Banco de Proyectos energéticos, para que sea Mendoza la que decida el crecimiento de la infraestructura energética y poder simplificar la búsqueda de financiamiento.

Ley creando del Programa de Reparación de Cauces afectados por las aguas claras.

Con los Senadores Aníbal Rodríguez, Vicente Emilio Russo, Aldo Giordano y otros, presentamos el presente proyecto de ley porque consideramos que Mendoza necesita fortalecer su sistema de riego para poder cultivar y hacer producir la tierra de una mejor manera. A su vez, necesita hacer diques para utilizar el agua en la generación de energía eléctrica.

Hoy se aprobó en la sesión del Senado.

El problema que se causa haciendo este uso, es que el sedimento natural de las aguas queda depositada en los embalses y el agua que se usa para riego carece de estos elementos. Por ello, el agua se filtra y se pierde en los canales permeables, sin llegar a regar una mayor cantidad de hectáreas, lo que genera perjuicio para vastos sectores de nuestra sociedad.

La impermeabilización de los canales de riego se hace necesario para que el agua no se pierda, y llegue a más lugares.

Se trata de un proyecto presentado y trabajado por todos los partidos políticos que tienen senadores en la Legislatura.

Expediente 56.061

FUNDAMENTOS
H. Cámara:

El presente proyecto de ley tiene por finalidad crear el Programa de Reparación de Cauces afectados por Aguas Claras, que tendrá por objeto lograr la eliminación o merma de los pasivos ambientales de los ríos mendocinos que tengan problemas de infiltración como consecuencia del fenómeno de “aguas claras”.

Las características geográficas, climatológicas, hídricas y ambientales no hacen más que corroborar que el territorio mendocino es un oasis, en el que merced a la labor y la valoración del recurso agua ha permitido el desarrollo de actividades productivas vinculadas a la agricultura, todo ello con un diseño y sistematización del riego que nace de los originarios habitantes de este territorio: Los Huarpes.

Esta concepción, que ha demostrado claramente que la limitante al crecimiento productivo en nuestra provincia está centrado en este vital recurso, ha obligado que por generaciones se haya dado un valor trascendental al manejo de los Ríos de nuestra Provincia, siendo aprovechados y sistematizados el Río Mendoza, Río Tunuyán, Río Atuel y Río Diamante.

El esfuerzo del estado provincial ha permitido que la Provincia cuente actualmente con los ríos Atuel, Diamante y Mendoza, regulados en sus erogaciones como consecuencia de los reservorios de aguas que se han desarrollado en sus embalses, los que no solo han traído beneficios a los sectores de la producción primaria, sino que han realizado un importante aporte a la generación hidroeléctrica, lo que sin duda también ha sido posible por la característica de río de montaña y sus importantes desniveles.

El uso del agua para aprovechamiento energético es estratégico, y su valor en cuanto a energía hidráulica dependa de dos factores: la cualidad o altura de la que cae el agua (salto, caída, cascada, embalse) y la cantidad o volumen (peso) que cae por determinado período de tiempo.

Guillermo J. Cano ha señalado al respecto que la hidroelectricidad se produce por la combinación de dos factores:
a) un volumen de agua que no se consume al procurarla
b) una pendiente, caída o desnivel que es un recurso natural diferente del agua misma y que incluso puede existir y ser aprovechado en una cuenca diferente a la de origen. (Los Andes 26/03/73).

Este aporte, al margen de generar recurso eléctrico para nuestra país, ha generado regalías para nuestra Provincia, entendiendo como tal a “…toda contraprestación en dinero o en especie, por la transferencia del dominio, uso o goce de cosas o por la cesión de derechos cuyo monto se determine en relación a una unidad de producción, de venta, de explotación, etc., cualquiera sea la denominación originada”, según consta en el Art. 43 de la Ley Nº 11.682. la percepción de regalías por parte de las provincias está reglada por la Ley Nacional Nº 15.336, la cual en su Art. 43 (modificado por Ley 23.614), establece que el 12% del importe que resulte del precio de venta del kw en los centros de consumo, le corresponde a las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas. A modo de ejemplo, y para tener una dimensión de los aportes por este concepto, en el año 2.007, el sistema Los Nihuiles reportó regalías a la Provincia por $ 5.133.745, siendo este monto el 50% de lo que debiera percibir, ya que otro tanto percibe La Pampa, como consecuencia del cuestionable Decreto 1560/73, que hace que el Río Atuel sea el único río provincial con este régimen.

Según el mismo Guillermo J. Cano, en “Recursos Naturales y Energía – Derecho, política y energía”, la regalía “parte de la idea de que el Estado (nación o provincia) tiene derecho a compensación por el disfrute, dentro o fuera de ella, de sus recursos naturales”.

La Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece en el Art. 2:
- “Inc. d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales”,
- “Inc. k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.

Por su parte, la citada norma en su Art. 4 establece entre otras, las siguientes definiciones:

- “Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.”,
- “Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.”,
- “Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.”,
- “Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.”

Sin duda que fueron estos principios los que motivaron que la Municipalidad de San Rafael, aún antes de ser sancionada la referida norma nacional, iniciara hace ya mas de una década un reclamo judicial a la Nación, en reclamo del problema ambiental que se había generado a partir del endicamiento de sus ríos, ya que se ha comprobado que los reservorios de agua, de acuerdo a como están diseñados los de nuestra Provincia, provocan en la cola de los embalses un embanque de partículas que, de no existir estas obras, son las que recubren el lecho de los ríos y brindan cierta impermeabilidad. Se puede entonces concluir que ha existido un deterioro ambiental en las zona irrigadas por ríos regulados, hasta ahora comprobado en los del sur mendocino, como consecuencia de las obras de represado, y que provoca problemas de infiltración de aguas, con efectos secundarios muy concretos: disminución del caudal, infiltración de aguas en los cauces y revenimiento de terrenos por recarga de las napas freáticas, ambos efectos con implicancia directa en la pérdida de grandes zonas productivas.

Este fenómeno de precipitación y/o sedimentación de las partículas sólidas que naturalmente arrastra el agua de nuestros ríos de montaña, al perder su velocidad de escurrimiento en los embalses, hace que luego, al salir de éstos para ser aprovechados en la generación hidroeléctrica, y posteriormente en la red de riego, estén libres este material, que era el que provocaba, a través de los años, antes de la construcción de los diques, el mantenimiento de un buen nivel de impermeabilización de los cauces, lo que hoy no sucede, y es este fenómeno el que se conoce como de “Aguas Claras”.

Así las cosas, es razonable suponer que el beneficio económico que percibe la Provincia como consecuencia de la regalías hidroeléctricas, debieran destinarse prioritariamente a sanear el pasivo ambiental (Aguas Claras) generados como consecuencia directa de las obras realizadas para poder obtener esas regalías, todo ello en un marco de coincidencia con lo establecido en la legislación nacional.

Por lo expuesto, se plantea mediante el presente proyecto, destinar la totalidad de las regalías hidroeléctricas que perciba la Provincia y las que pueda percibir en un futuro, a financiar un Programa de Reparación de Cauces afectados por Aguas Claras, sin perjuicio de otros recursos adicionales que se pueden obtener por otros medios.

Mendoza, 28 de octubre de 2008

ANIBAL RODRIGUEZ
Senador Provincial

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º – Créase el Programa de Reparación de Cauces afectados por Aguas Claras, que tendrá por objeto lograr la eliminación o merma de los pasivos ambientales de los ríos mendocinos que tengan problemas de infiltración como consecuencia del fenómeno de “aguas claras”.

Art. 2º – El Departamento General de Irrigación será autoridad de aplicación de la presente ley, y deberá definir las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento al objeto del Programa, a cuyo efecto deberá, entre otras, efectuar un relevamiento de los cauces de los ríos mendocinos que deban incorporarse, establecer tipo de obras y priorización a fin de dar cumplimiento al objeto del Programa, establecer plazos de ejecución y vigencia del mismo, y ejecutar por sí o por terceros las obras que se definan.

Art. 3º – Créase el Fondo de Reparación de Cauces afectados por Aguas Claras, el que se constituirá de la siguiente forma:

a) Las regalías hidroeléctricas no coparticipadas por la provincia.
b) Los recursos que obtenga la Provincia de organismos de financiamiento nacional o internacional, públicos o privados,
c) Los aportes que la Provincia o la autoridad de aplicación obtengan del Estado Nacional en carácter de subsidio o aporte no reintegrable,
d) Los montos que se asignen específicamente en las leyes de presupuesto a este programa,
e) Todo recurso provincial, nacional o internacional que tenga por objeto atender a este programa,
f) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o entes provinciales, personas físicas o jurídicas, nacionales, internacionales, públicos o privados.

Art. 4º – Los montos del Inc. a) del Art. 3) será afectados a obras que deberán localizarse en la cuenca hídrica de cada río y en proporción a la generación de regalías hidroeléctricas de cada uno.

Art. 5º – Los recursos del Fondo de Reparación de Cauces afectados por Aguas Claras integrarán un patrimonio fiduciario que será asignado al Departamento General de Irrigación para el financiamiento y ejecución de obras que formen parte del Programa.

Art. 6º – El fondo creado por Art. 3 de la presente norma podrá ser administrado por la Administradora Provincial del Fondo Para la Transformación y el Crecimiento.

Art. 7º – La autoridad de aplicación deberá remitir anualmente a las Comisiones de Obras Públicas de ambas cámaras de la legislatura provincial el plan de obras enmarcadas en el Programa creado por el Art. 1, y semestralmente a estas mismas comisiones legislativas, informe en donde deberá detallarse la evolución del plan de obras y el estado del fondo creado en el Art. 3 de la presente norma.

Art. 8º – Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía para futuros endeudamientos el Fondo creado por el Art. 3 de la presente. Los empréstitos que la Provincia tome con esta garantía deberán incorporarse en los respectivos Presupuestos de la Provincia durante el plazo de vigencia del Programa de Reparación de Cauces afectados por Agua Claras, y deberá incluir en la cuenta Trabajos Públicos y en planillas anexas con financiamiento las obras necesarias para el cumplimiento del mismo.

Art. 8º – De forma.

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