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	<title>Carlos Aguinaga &#187; elecciones</title>
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		<title>Ley de Boleta Única para Mendoza.</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 16:19:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
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		<category><![CDATA[boleta única]]></category>
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		<description><![CDATA[La boleta única puede ser un sistema revolucionario que mejore el funcionamiento del sistema democrático, pues le otorga al ciudadano una mayor libertad para elegir sus preferencias electorales.
Sin dudas que Mendoza requiere una reforma política integral de la que mucho se ha hablado, pero que poco se ha hecho en concreto, pues todos los intentos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-caption alignleft" style="width: 284px"><a href="http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQcrHzMQhD8DwMiltX0GeiL_O0WNqHYNrfs6Bl9BfEi_jIf-56b"><img src="http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQcrHzMQhD8DwMiltX0GeiL_O0WNqHYNrfs6Bl9BfEi_jIf-56b" alt="" width="274" height="184" /></a><p class="wp-caption-text">Federico Pinedo (PRO) y Adrián Pérez (CC)</p></div>
<p>La boleta única puede ser un sistema revolucionario que mejore el funcionamiento del sistema democrático, pues le otorga al ciudadano una mayor libertad para elegir sus preferencias electorales.</p>
<p>Sin dudas que Mendoza requiere una reforma política integral de la que mucho se ha hablado, pero que poco se ha hecho en concreto, pues todos los intentos han fracasado en razón que fueron pensados más en el beneficio de la partidocracia y de los políticos que pretenden perpetuarse, que en beneficio de la gente. <a href="http://carlosaguinaga.com.ar/2010/05/bicentenario-y-reforma-politica-para-mendoza/" target="_blank"><span style="color: #000000;">(cliqueá aquí)</span></a> Hemos propuesto el sistema de “boleta única” desde el año 2009 como podés ver en este link. <a href="http://carlosaguinaga.com.ar/2009/12/reforma-politica-en-mendoza-algunas-ideas/" target="_blank"><span style="color: #000000;">(cliqueá aquí)</span></a></p>
<p>También hemos luchado desde hace años contra la “lista sábana”, pero no lo hemos logrado por oposición de las fuerzas políticas que han sido mayoría en los últimos años. En esta nota de Diario Los Andes del año 2007, podés comprobarlo. <a href="http://www.losandes.com.ar/notas/2007/9/5/politica-241071.asp" target="_blank"><span style="color: #000000;">(cliqueá aquí)</span></a></p>
<p>Ahora que se aplica exitosamente en Santa Fe y el Córdoba, podremos contar con mayores adhesiones que antes, manifestando una vez más que Mendoza no puede seguir adormecida, y debe volver a ser vanguardia en los cambios institucionales a favor del pueblo.</p>
<p><a href="http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ1EYQZpYHKgKzyG_RszC3BPWpXyUdni8U9hXD5VinyCxczkPV67I-mEjIlhw" target="_blank"><img class="alignleft" src="http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ1EYQZpYHKgKzyG_RszC3BPWpXyUdni8U9hXD5VinyCxczkPV67I-mEjIlhw" alt="" width="198" height="131" /></a>En el proyecto que estamos impulsando, el presidente de mesa le entrega al votante una boleta única por cada categoría de candidato que se va a elegir y un bolígrafo. El elector se introduce en el cuarto oscuro donde encuentra el box donde debe marcar el candidato de su preferencia en la boleta que le ha sido entregada. En la foto se observa cómo son estos boxes, se garantiza el secreto del voto.</p>
<p><a href="http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTLdlyIIott9po5TxUEloMYSYZKOygcXqxdmjexf3HsCjLQ3Pih" target="_blank"><img class="alignleft" src="http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTLdlyIIott9po5TxUEloMYSYZKOygcXqxdmjexf3HsCjLQ3Pih" alt="" width="192" height="129" /></a>Cuando el elector vuelve a la mesa, en la misma debe introducir la boleta que corresponde a cada categoría dentro de una urna que tiene distintas ranuras (una para cada categoría) con letras identificatorias y colores diferenciados. En la foto podés ver cómo son estas urnas.</p>
<p>A continuación podés ver el video explicativo del funcionamiento del sistema que elaboró la Fundación CIPPEC para la elección en Santa Fe.<br />
<object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="500" height="300" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/RS6A5HJ3Jnw?version=3&amp;hl=en_US&amp;rel=0" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="500" height="300" src="http://www.youtube.com/v/RS6A5HJ3Jnw?version=3&amp;hl=en_US&amp;rel=0" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<p>Hemos invitado a todos los partidos políticos, a sus candidatos a gobernador, y a diputados nacionales a manifestar si apoyan el presente proyecto, pues pretendemos que sea el proyecto de todos y no el de un partido o un legislador.</p>
<p>A continuación podés ver el texto de proyecto, y esperamos tus aportes y sugerencias para enriquecerlo.</p>
<p><span id="more-2321"></span></p>
<p>PROYECTO DE LEY</p>
<p>EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:</p>
<p><strong>Sistema de Boleta Única</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO  1°.-</strong> Boleta  Única. Los  procesos  electorales  de  autoridades electivas  provinciales y  municipales  de  la  Provincia  de Mendoza se  deben realizar por medio de la utilización de la Boleta Única, de acuerdo a las normas que se establecen por la presente.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 2°.-</strong> Características de la Boleta Única. La Boleta Única debe integrarse con las siguientes características en su diseño y contenido:</p>
<p>a) se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>b) para la elección de gobernador, vicegobernador, senadores y diputados provinciales, intendentes y concejales municipales,  la  Boleta  Única  debe  contener  los  nombres  de  los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>c) para la elección de senadores y diputados provinciales y de concejales municipales,  la  Autoridad   Electoral  debe  establecer,  con  cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la Boleta Única; en todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria  que  deben  contener  de  manera  visible  y  clara  las  listas  de candidatos propuestos por los partidos políticos y alianzas que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral.</p>
<p>El Tribunal Electoral de la Provincia, al momento de establecer el número de candidatos titulares y suplentes que deben figurar en la Boleta Única, lo hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso “n” del presente artículo, así como  la  cantidad  de  agrupaciones  políticas,  partidos  o  alianzas  con candidatos oficializados para la definición  del tamaño de Boleta Única. A continuación  de  la  Lista  aprobada  por  el  Tribunal  Electoral,  deberá consignarse en la boleta una leyenda clara y visible que indique que se vota por el resto de la nómina que puede visualizarse en los afiches colocados al efecto  dentro  del  propio  cuarto  oscuro.  El  Poder  Ejecutivo  Provincial,  a requerimiento  del  Tribunal  Electoral  de  la  Provincia,  dispondrá  la distribución de afiches o carteles de exhibición obligatoria a que refiere el presente  inciso  en  municipalidades,  oficinas  de  correo  oficial argentino,  oficinas  públicas,  establecimientos  educativos,  comisarías, subcomisarías,  marquesinas  y/o  similares  en  municipios  y  de  la provincia  y/o  lugares  de  permanente  circulación  y/o  concurrencia  de público, sin perjuicio de efectuar su publicación en el sitio web oficial de la</p>
<p>Provincia.</p>
<p>Los afiches y/o carteles de exhibición deberán, de acuerdo a las posibilidades identificar  con  foto  a  cada  uno  de  los  integrantes  de  las  nóminas  e indefectiblemente estar rubricados y sellados con  facsímil de la  firma del secretario del Tribunal Electoral.</p>
<p>d) Los  espacios  asignados  a  cada  agrupación  política  en  la  Boleta  Única, correspondientes a cada categoría electoral, deben ser idénticos para todas las listas  de candidatos  oficializadas, en cada una  de ellas, incorporando homogénea y proporcionalmente  las figuras o símbolos partidarios, que previamente hubieran sido autorizadas por el Tribunal Electoral de la Provincia y, en su caso, la fotografía de los candidatos.</p>
<p>e) en cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>f) las letras  que  se impriman  para identificar  a los  partidos,  agrupaciones, federaciones y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma.<strong> </strong></p>
<p>Los  números  de  orden  no  deben  confundirse  con  otros  números  que los partidos,  confederaciones,  alianzas  o  listas  puedan  solicitar  se  consigne como parte de su identificación, y sea aceptado por el Tribunal Electoral, por lo  que  esos  últimos,  en  su  caso,  deberán  ser  inscriptos  de  manera diferenciada de aquellos.</p>
<p>Los números de orden correspondientes a los partidos, confederaciones y alianzas se asignarán por sorteo y serán los mismos que se utilicen en todas las  categorías  electorales  en  las  que  se  presenten  en el proceso electoral.</p>
<p>A ese fin se sorteará primero el orden entre los partidos, confederaciones o alianzas  que  presenten  candidaturas  a  nivel  provincial  en  todas  las categorías, y a continuación de ellos el resto.</p>
<p>La  figura o símbolos que cada agrupación política pretenda incluir en la Boleta Única deberán estar reconocido y aprobado  por el Tribunal Electoral de la Provincia.</p>
<p>g) a continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>h) ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de diferentes colores;<strong> </strong></p>
<p><strong>L</strong>a  forma  de  plegar la  boleta  debe hallarse indicada en ella mediante un sistema  de  línea  o  puntos,  de  ser  posible  premarcados,  de  tal  forma  que facilite al elector el pliegue de la misma y que garantice que al presentarla para su introducción en la urna no se pueda visualizar cual fue su decisión electoral.</p>
<p>i) estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde.<strong> </strong></p>
<p>El talón -y no la Boleta  Única- llevará impresa la serie y número de boleta.</p>
<p>La Boleta Única deberá estar unida a un talón mediante troquel, que permita una fácil y rápida separación.</p>
<p>Las  series  y  numeración  correlativa  se  asignarán,  conforme  la</p>
<p>siguiente  prelación  de  categorías  electorales:  -Gobernador  y  Vice</p>
<p>Gobernador -letra G-, Senadores Provinciales  titulares y suplentes -letra S-, Diputados Provinciales  titulares  y  suplentes  -letra  D-  ,  Intendentes Municipales  -letra  I-,  Concejales  Municipales  -letra  C-.</p>
<p>A su vez deberá consignarse, tanto en el talón como en la boleta única, la elección  a  la  que  corresponde,  el  departamento  en  el  que  será  usada,  la localidad y el número de mesa.</p>
<p>j) prever un casillero propio para la opción de voto en blanco, que  deberá  tener características similares a las de las demás opciones electorales.</p>
<p>k) en forma impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>l)  un  casillero  habilitado  para  que  el  presidente  de  mesa  pueda  firmar  al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector;<strong> </strong></p>
<p>m) para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada Boleta  Única  en  material  transparente  y  alfabeto  Braille,  que  llevarán  una ranura e n el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación; y, cuando el votante no vidente haya finalizado de elegir y doblado las boletas, a su pedido, la autoridad de mesa lo ayudará a introducir sus votos en la urna.</p>
<p>n) no ser menor que las dimensiones 21,59 cm. de ancho y 35,56 cm. de alto propias del tamaño del papel oficio.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 3°.-</strong> Registro de los candidatos a oficializar en la Boleta Única.</p>
<p>Con una anticipación de por lo menos veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha  del  acto  electoral  general,  los  partidos  políticos,  agrupaciones municipales, federaciones y alianzas deben presentar al Tribunal Electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados para ser incorporados a la Boleta Única correspondiente a cada categoría de cargo electivo.</p>
<p>Cada partido político, agrupación municipal, federación o alianza puede inscribir  en  la  Boleta  Única  sólo  una  lista  de candidatos  para  cada categoría de cargo electivo. Ningún candidato podrá figurar más de una vez para el mismo cargo en la Boleta Única. Al momento de la inscripción de las listas de candidatos los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben proporcionar el símbolo o figura  partidaria,  así  como la  denominación  que los identificará  durante  el proceso  electoral.  De  igual  modo  la  fotografía  del  o  los  candidatos,  si correspondiese.</p>
<p>Dentro de los cinco días subsiguientes el Tribunal Electoral dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la  calidad  de  los  candidatos,  así  como  del  símbolo  o  figura  partidaria, denominación  y fotografía entregada. En igual  plazo asignará  por  sorteo el</p>
<p>número de orden que definirá la ubicación que tendrá asignada cada partido, alianza o confederación de partidos en la Boleta Única, sorteo al que podrán asistir  los  apoderados  de  aquellos,  para  lo  cual  deberán  ser  notificados fehacientemente. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el Tribunal Electoral, el que resolverá en el plazo de tres días por decisión fundada.</p>
<p>En caso de rechazo del símbolo o figura partidaria, la denominación, o la fotografía correspondiente, los interesados tendrán un plazo de setenta y dos (72) horas para realizar los cambios o las modificaciones propuestas.</p>
<p>Vencido este plazo, en la Boleta Única se incluirá sólo la denominación del  partido  dejando  en  blanco  los  casilleros  correspondientes  a  las materias impugnadas.<strong> </strong></p>
<p>Con  una  antelación  no  menor  a  35  días  corridos  de la  realización  de la elección, el Tribunal Electoral deberá entregar al Poder Ejecutivo la boleta única oficializada por categoría a los fines de su impresión.</p>
<p>Idéntico procedimiento se aplicará para las fuerzas políticas, con candidatos oficializados a cargos públicos electivos municipales y comunales, debiendo el Tribunal Electoral entregar al Poder Ejecutivo la boleta única oficializada por categoría con una antelación no  menor a 30 días corridos del comicio.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 4°.-</strong> Número de Boletas Únicas. En cada mesa electoral debe haber  igual  número  de  Boletas  Únicas  que  de  electores  habilitados  para sufragar en la misma, con más un número que el Tribunal Electoral establezca a los fines de garantizar el sufragio de las autoridades de mesa y las eventuales</p>
<p>roturas.</p>
<p>En caso de  robo, hurto o pérdida del talonario de Boletas Únicas, éste será reemplazado por un talonario suplementario de igual diseño y con igual número de boletas donde se hará constar con caracteres visibles dicha condición. Deben tener serie y numeración independiente respecto de los talonarios de Boletas</p>
<p>Únicas, además de casilleros donde anotar la sección, el distrito, circunscripción y mesa en que serán utilizados. No se mandarán a imprimir más de un total de Boletas Únicas suplementarias equivalente al cinco (5 % ) de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, quedando los talonarios en poder exclusivamente del tribunal electoral en turno. Este los distribuirá en los casos que correspondan.<strong> </strong></p>
<p>Los ejemplares de “talonarios suplementarios de Boletas Únicas”, con las previsiones establecidas en el presente artículo, y a los fines dispuestos en la norma,  permanecerán en poder del Tribunal Electoral de la Provincia, el cual deberá arbitrar los medios para que puedan llegar de inmediato, en caso de ser necesario, a  todos los lugares de la provincia donde se desarrollen los comicios.</p>
<p>A tales  fines,  el  Tribunal  Electoral  de  la  Provincia  confeccionará  un formulario en el que queden debidamente asentadas las autoridades de mesa solicitantes, razones de requerimiento y entrega del talonario suplementario.</p>
<p>Si el elector se equivocare al marcar la boleta y así lo hiciere saber a las autoridades de la mesa deberá procederse de manera similar a la prevista por el art. 4° en caso de roturas, en cuyo supuesto se inutilizarán todas las boletas entregadas a dicho elector y se reemplazarán por un nuevo juego dejándose las debidas constancias.</p>
<p><strong>ARTÍCULO  5°.-</strong> Provisión.  Cada  presidente  de  mesa,  además  de  los materiales para la realización del comicio, deberá recibir:</p>
<p>a) los talonarios de Boletas Únicas necesarios para cumplir con el acto electoral; y,</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>b) afiches o carteles que deben contener de manera visible y clara las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones municipales,  federaciones  y  alianzas  que  integran  cada  Boleta  Única, oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral, los cuales deben estar exhibidos en el lugar del comicio y dentro de los cuartos oscuros.</p>
<p>Los afiches o carteles indicados en el presente inciso, a efectos de facilitar su individualización, podrán contenerlos símbolos y / o</p>
<p>emblemas que  cada agrupación política haya registrado,  previa autorización por parte del Tribunal Electoral, y si fuera posible, las fotos de los integrantes de las nóminas. Los afiches estarán rubricados y sellados con facsímil de la firma del Secretario del Tribunal Electoral de la Provincia.</p>
<p>Alos fines de satisfacer la exigencia de colocar dentro de los cuartos oscuros afiches  de los  candidatos,  en lo que  respecta a  nómina de los correspondientes a gobernador, vice e intendente se cumplirá con un facsímil de la boleta de la elección, en tanto que para aquellas nóminas de postulantes a senadores y diputados provinciales, concejales deberá colocarse la nómina completa en un afiche que, a esos fines, podrá ser de dimensiones menores a los de difusión general pero que siempre habrá de garantizar al elector su fácil lectura.</p>
<p><strong>ARTÍCULO  6°.-</strong> Local  de  sufragio.  El  local  en  que  los  electores  deben realizar su opción electoral no podrá tener más que una puerta utilizable y será iluminado con luz artificial si fuera necesario, debiéndose procurar que sea de fácil  acceso  y circulación  para  el  normal  desplazamiento  de  personas  con</p>
<p>imposibilidades físicas o discapacidad. En el local mencionado debe haber una mesa y bolígrafos con tinta indeleble.</p>
<p>Deben estar colocados, en un lugar visible, los afiches mencionados en el inciso b) del artículo anterior con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y  alianzas  que integran  cada Boleta Única  de la  correspondiente  distrito electoral, asegurándose que no exista alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Cuando el acto comicial comprenda más de una autoridad electiva y a fin de garantizar  el inicio  y  clausura  del mismo  dentro  de los  plazos  que la ley electoral  establece,  se  podrán  habilitar  hasta  5  boxes  individuales  que permitan ejercer a los electores de modo simultáneo, en cada uno de ellos, su elección.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Dichos boxes<strong> </strong>deben reunir los recaudos previstos por la ley para el cuarto oscuro  y  garantizar  al  elector  la  privacidad  necesaria  para  votar  y  los elementos para hacerlo.</p>
<p>En  tales  casos,  el  Poder  Ejecutivo  proveerá  los  materiales  y  recursos humanos necesarios a fin de que, previo a la realización de los comicios, se haya dotado al local de sufragio de dicha infraestructura.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 7°.-</strong> Entrega de las Boletas Únicas al elector. Si la identidad no es impugnada, el Presidente de Mesa debe entregar firmada al elector una Boleta Única por cada categoría de cargo electivo y un bolígrafo con tinta indeleble. Las boletas únicas entregadas deben tener los casilleros en blanco y sin marcar. En el mismo acto le debe mostrar los pliegues a los fines de doblar las boletas. Hecho lo anterior, lo debe invitar a pasar al cuarto oscuro para proceder a la selección electoral.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 8°.-</strong> Emisión y recepción de sufragios. Introducido en el cuarto oscuro  y  cerrada  exteriormente la  puerta,  el  elector  debe marcar la  opción electoral de su preferencia y plegar las boletas entregadas en la forma que lo exprese la reglamentación.</p>
<p>Los fiscales de mesa no podrán firmar las Boletas Únicas en ningún caso.</p>
<p>Los no videntes que desconozcan el alfabeto Braille serán acompañados por el presidente  de  mesa  y  los  fiscales  que  deseen  hacerlo,  quienes  se  retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas opciones electorales propuestas por los partidos políticos en la Boleta Única y quede en</p>
<p>condiciones de practicar a solas la elección de la suya.</p>
<p>Cada una de las Boletas entregadas, debidamente plegadas, deberá ser introducida en la urna de la mesa que corresponda,  salvo  que  haya  sido impugnado  el  elector,  caso  en  el  cual  se procederá  a  tomar  sus  opciones  electorales  y  a  ensobrarlas.</p>
<p>El  Tribunal  Electoral  proveerá  a  cada  mesa  receptora  de  votos,  los formularios y sobres pertinentes a fin de que en caso de que existan electores cuya identidad haya sido impugnada, estos puedan emitir el sufragio.</p>
<p>En caso de elecciones simultáneas para distintas categorías de cargos las urnas tendrán tantas aberturas como cargos se elijan y cada una de ellas desembocará en un compartimento interno dividido del resto e identificado externamente  por  color  y  denominación  como  correspondiente  a  la categoría.</p>
<p>Las autoridades de la mesa controlarán que el elector introduzca cada boleta en la abertura  pertinente.</p>
<p>En caso de error al introducir la boleta, al procederse a la apertura de la urna para el escrutinio, la autoridad de mesa, previo a todos, ubicará  la o las boletas mal introducidas  y  sin  abrirlas las  colocará  en  el  compartimento correspondiente  arbitrando los medios  para  que no  se  puedan identificar cuando se las abra para escrutarla.</p>
<p><strong>ARTICULO 9° -</strong> Clausura del Acto. Una vez clausurado el comicio, se deben contar las Boletas Únicas  sin  utilizar,  para corroborar  que coincidan con el número en el respectivo padrón de ciudadanos que “no voto” y se debe asentar en éste, su número por categoría de cargo electivo. A continuación, al dorso, se le estampará el sello o escribir la leyenda “SOBRANTE” y las debe  firmar cualquiera de las autoridades de mesa.</p>
<p>Las Boletas Únicas sobrantes serán remitidas dentro de la urna, al igual que las Boletas  Únicas complementarias  no  utilizadas,  en  un  sobre identificado  al efecto, y previo lacrado, se remitirán al Tribunal Electoral provincial.<strong> </strong></p>
<p><strong> </strong>Las Boletas Únicas utilizadas por los electores en el acto</p>
<p>comicial se depositarán dentro de la urna, ordenadas por categoría electoral y por candidato, conjuntamente con los sobres especiales provistos por el Tribunal Electoral de la Provincia, para emisión de sufragio de electores observados, electores cuya identidad haya sido impugnada, integrantes de las fuerzas  de  seguridad  y  sobres  de  votos  recurridos, el  padrón  de  mesa utilizado por el presidente de mesa, un acta de escrutinio, un certificado de</p>
<p>escrutinio y una copia del telegrama de escrutinio provisional de mesa, y toda acta  labrada  en  ocasión  del  desarrollo  del  acto  comicial,  conforme  las disposiciones contenidas en la legislación electoral aplicable.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO  10°.-</strong> Escrutinio.  El  presidente  de  mesa,  junto por  sus auxiliares, con vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:</p>
<p>a) abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas plegadas y las contará confrontando su número con los talones utilizados. Si fuera el caso,  sumará  además,  los  talones  pertenecientes  a  las  Boletas  Únicas Complementarias.  El  resultado  deberá  ser  igual  al  número  de  sufragantes consignados al pie de la lista electoral, en caso contrario el resultado deberá asentarse en el acta de escrutinio. A continuación, se asentará en la misma  acta por escrito  y en letras, el  número  de  sufragantes, el  número  de las Boletas Únicas, y si correspondiere, el de Boletas Únicas Complementarias que no se utilizaron.<strong> </strong></p>
<p>b) examinará las boletas separando, de la totalidad de los votos emitidos, los que correspondan a votos impugnados. Los sobres donde se hallen reservadas las opciones electorales de los electores impugnados serán remitidos dentro de la urna para su posterior resolución por el Tribunal Electoral.<strong> </strong></p>
<p>No  serán escrutados  y  se  consignarán  sus  cantidades  en  las  actas,  certificados  y telegramas de escrutinio provisorio, en los casilleros pertinentes previstos a tal fin; luego de ello serán depositados dentro de la urna.</p>
<p>c) verificará que cada Boleta Única esté correctamente rubricada con su firma en el casillero habilitado al efecto.<strong> </strong></p>
<p>d) Se leerá en voz alta el voto consignado en cada Boleta Única, exhibiéndola al resto de autoridades de mesa y fiscales acreditados. Estos podrán proceder a su  revisión, si así lo requirieran, luego de lo cual, de no existir observaciones se harán las anotaciones pertinentes en los formularios (actas, certificados y telegramas de escrutinio) que a tal efecto habrá en cada mesa habilitada, inmediatamente se sellarán las Boletas Únicas con la leyenda “ESCRUTADO”.</p>
<p>e)  los  fiscales  acreditados  ante  la  mesa  de  sufragios  tienen  el  derecho  de examinar el contenido de la Boleta Única leída y las autoridades de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo su responsabilidad. <strong> </strong></p>
<p>Cuando los fiscales ejerzan el derecho previsto en este inciso las autoridades de la mesa deberán arbitrar todos los medios necesarios para garantizar la protección de las boletas,  cerciorándose, bajo su responsabilidad, del estado en que se encuentra cada una de estas, previo a ser revisadas por los fiscales.</p>
<p>Sin perjuicio de otros resguardos a adoptar, deberán verificar que no posean otra marca que no sea aquella introducida por el elector a través del bolígrafo indeleble que le hubiere sido suministrado por la autoridad de mesa, o, en su caso, que no contenga expresión alguna de voluntad por parte del votante.</p>
<p>f) si alguna autoridad de mesa o fiscal acreditado cuestiona en forma verbal la validez o la nulidad del voto consignado en una o varias Boletas Únicas, dicho cuestionamiento deberá constar de forma expresa en el acta de escrutinio. En este caso, la Boleta Única en cuestión no será escrutada y se colocará en un sobre especial que se enviará a la  Justicia Electoral para que decida sobre la validez o nulidad del voto.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Si algún fiscal acreditado cuestionara la validez o la nulidad de la opción electoral  consignada en una o en varias Boletas Únicas, deberá motivar su pedido con expresión concreta de las causas, que asentará sumariamente</p>
<p>g) si el número de Boletas Únicas fuera menor que el de votantes indicado en el acta de escrutinio, se procederá al escrutinio sin que se anule la votación. <strong> </strong></p>
<p>En  caso  que  el  número  de  boletas  sea  mayor  al  número  de  votantes  se aplicará  de  manera  analógica  el  criterio  previsto  en  el  Código  Nacional Electoral.</p>
<p><strong>ARTÍCULO  11°.-</strong> Votos  válidos. Son  votos  válidos aquellos en el  que el elector ha marcado una opción electoral por cada Boleta Única oficializada.</p>
<p>En caso de impugnación por `parte de los fiscales autorizados, se labrara un acta en la que el fiscal expondrá los fundamentos de su impugnación bajo su firma, datos de identidad  y agrupación política a la que pertenece, en un formulario especial que proveerá el Tribunal Electoral de la Provincia. Dicho formulario se adjuntará a la Boleta Única  cuya validez se cuestiona, ambos serán  colocados  en  un  sobre  especial  provisto  a tales  fines  por la autoridad de aplicación, el que será depositado dentro de la urna para ser remitido  conjuntamente  con  la  restante documentación  electoral.  Tales sufragios, se consignarán en el acta de escrutinio y demás documentación como “Voto recurrido”, el que será escrutado en  oportunidad del escrutinio definitivo por el Tribunal Electoral de la Provincia, quien decidirá sobre su validez o nulidad.</p>
<p>Se considera válida cualquier tipo de marca indeleble e indubitable dentro de los casilleros de cada una de  las  opciones  electorales,  con  excepción  de  lo  establecido  en  el  artículo siguiente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 12°.-</strong> Votos nulos. Son considerados votos nulos:</p>
<p>a) aquellos en el que el elector ha marcado más de una opción electoral por cada Boleta Única;</p>
<p>b)  los  que  lleven  escrito  el  nombre,  la  firma  o  el  número  de  Documento Nacional de Identidad del elector;</p>
<p>c) los emitidos en Boletas Únicas no entregadas por las autoridades de mesa y las que no lleven la firma del presidente de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo;</p>
<p>d) aquellos emitidos en Boletas Únicas en las que se hubiese roto algunas de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, o en Boletas  Únicas  a las  que  faltaren  algunos  de los  datos  visibles  en  el talón correspondiente;</p>
<p>e) aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que ya están impresos;</p>
<p>f)  aquellos  donde  aparecen  expresiones,  frases  o  signos  ajenos  al  proceso electoral; y,</p>
<p>g) aquellos en el que el elector no ha marcado una opción electoral en la Boleta Única.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 13°.-</strong> Votos en blanco. Son considerados votos en blanco sólo aquellos  que  se manifiesten expresamente  por  dicha  opción en cada Boleta Única.</p>
<p><strong> </strong></p>
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		<title>Reforma política</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Sep 2010 23:11:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Este proyecto de Ley con el objeto de plantear una Reforma Política Integral para la Provincia.
Debemos contar con un sistema institucional más dinámico y que nos represente mejor, en definitiva diseñar un mejor sistema político.
A fin de producir una reforma integral propiciamos la creación de una Comisión Consultiva de Expertos, conformada por ciudadanos destacados junto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.canal9salta.com/web/images/stories/locales/urna_voto.jpg"><img class="alignleft" src="http://www.canal9salta.com/web/images/stories/locales/urna_voto.jpg" alt="" width="360" height="216" /></a>Este proyecto de Ley con el objeto de plantear una Reforma Política Integral para la Provincia.</p>
<p>Debemos contar con un sistema institucional más dinámico y que nos represente mejor, en definitiva diseñar un mejor sistema político.<br />
A fin de producir una reforma integral propiciamos la creación de una Comisión Consultiva de Expertos, conformada por ciudadanos destacados junto a distintos expertos en la materia de nivel nacional.</p>
<p><span id="more-2147"></span></p>
<p>Expte. Nro.: 0000059609</p>
<p> </p>
<p>HONORABLE CÁMARA:</p>
<p>Ponemos a consideración de los Señores Senadores el siguiente Proyecto de Ley con el objeto de plantear una Reforma Política Integral para la Provincia de Mendoza.-<br />
FUNDAMENTOS:<br />
NECESIDAD DE UNA REFORMA POLÍTICA<br />
La reforma política en la Provincia de Mendoza, es una deuda que la dirigencia en general tiene con los ciudadanos desde hace mucho tiempo. La necesidad de contar con un sistema institucional más ágil y que represente mejor al pueblo es un reclamo permanente, que aflora espasmódicamente cada vez que ocurre un disparador que “recuerda” a la dirigencia del momento, la necesidad de tener un mejor sistema político.<br />
Frente a estos acontecimientos se reacciona con la “urgente” presentación de coyunturales proyectos aislados, asistemáticos, que carecen de una visión integral de la situación y del problema que se debe resolver.<br />
De esta forma, tanto el contenido de lo que se quiere reformar como los procedimientos elegidos en oportunidades anteriores, han hecho fracasar los intentos aislados llevados adelante.<br />
En general, los distintos proyectos de reforma han sido dirigidos en forma puntual a modificar uno u otro instituto, habiendo faltado un estudio que abarque integralmente todos los aspectos que deben tenerse presentes, en el que se hayan estudiado las fortalezas y las debilidades de los organismos e institutos con los que hoy contamos, y que hayan analizado científicamente los objetivos de las reformas propuestas y sus consecuencias al momento de ser aplicadas.<br />
Cuando se ha querido avanzar en forma más integral, han privado los intereses de cortísimo plazo de sus impulsores, que los intereses generales y más permanentes y estables de los ciudadanos. En definitiva, los intentos de reforma han sido “elitistas”, pues han sido elaborados por las cúpulas de los partidos políticos, sin la participación activa de la sociedad. El proceso de reforma debe ser participativo y no “elitista”.<br />
Para evitar los inconvenientes anteriores es que propiciamos un procedimiento y una forma de trabajo diferente, que no es un descubrimiento, sino la manera en que se ha trabajado tanto a nivel nacional como en algunas provincias. Baste recordar que en el año 1985 se creó el Consejo para la Consolidación de la Democracia, y en el año 1998 la Comisión de Juristas y Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la confección del Digesto Argentino.<br />
En la Provincia de Córdoba en el año 2007 se creó una Comisión de Juristas que fue el puntapié inicial de la reforma política de dicha provincia.<br />
Entendemos que si anteponemos estudios académicos y científicos que analicen la situación institucional actual y lo que se quiere reformar, asegurando la debida participación de la sociedad en general, el tránsito a recorrer será menos denso y más ágil.<br />
El procedimiento inverso al que se propone en este proyecto ha venido fracasando hasta el momento por lo que creemos que no debemos insistir con él.<br />
En definitiva, lo que proponemos es que el proceso de reforma político electoral de Mendoza sea tratado como política de Estado, teniendo al diálogo y al consenso como herramientas directrices.<br />
Conformación de una Comisión Consultiva de Expertos en la materia.<br />
Mediante el presente proyecto de ley, se propicia la creación de una Comisión Consultiva de Expertos, que deberá estar conformada por ciudadanos destacados de nuestro medio junto a distintos expertos en la materia de nivel nacional e internacional, y que gozará de plena autonomía e independencia de todo poder del Estado Provincial. Sus miembros actuarán “ad honorem”.<br />
La Comisión no será un órgano de asesoramiento político del Gobierno Provincial, ni reemplazará a esta H. Legislatura Provincial en su función legislativa, pues son los representantes del pueblo quienes tienen las facultades y atribuciones constitucionales para aprobar mediante la sanción de una norma, la reforma político-electoral.<br />
La Comisión tendrá por objeto realizar, mediante un proceso amplio y plural de consulta, un diagnóstico sobre las fortalezas y debilidades del sistema electoral de la Provincia de Mendoza y, con base en el mismo, formular una propuesta de reforma político-electoral dirigida a la modernización y fortalecimiento de dicho sistema.<br />
Que el periodo máximo de funcionamiento de la Comisión será de nueve (9) meses contados desde la fecha de su constitución formal, el cual podrá ser oportunamente prorrogado por este Poder Ejecutivo Provincial si hubiese fundados motivos para ello.<br />
Para ello la Comisión realizará un amplio proceso de consulta con los distintos partidos políticos de la Provincia de Mendoza, en especial con la totalidad de las fuerzas políticas representadas en el seno de la Legislatura Provincial; con las diversas autoridades electorales tanto del ámbito provincial como federal; con las autoridades del Poder Judicial; con las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial; con los Intendentes Municipales; con las Universidades; los gremios; empresarios; colegios profesionales; organizaciones de la sociedad civil; con los medios de comunicación social y con todos aquellos otros sujetos que a criterio de la Comisión cooperen en una mejor realización de su labor.<br />
La creación de la Comisión, permitirá potenciar el entendimiento intersectorial e inter jurisdiccional y la gestión común para reafirmar y fortalecer los mecanismos de participación político-electoral de toda la Provincia, al brindar un ámbito de diagnóstico, debate y propuesta de acción en pos del afianzamiento y perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos de participación democrática.<br />
A los efectos de lograrse los objetivos propuestos, la Comisión actuará guiada por los siguientes principios rectores: 1) Plena autonomía e independencia funcional del Poder Ejecutivo y de cualquier otra instancia del Gobierno Provincial; 2) Pluralismo; 3) Imparcialidad; 4) Transparencia; 5) Idoneidad; 6) Compromiso y responsabilidad social; 7) Conciencia ética.<br />
Que la Comisión dispondrá: 1) Su plan de trabajo; 2) El periodo de duración del mismo; 3) La creación de una secretaría ejecutiva y el personal de apoyo que al efecto se designe y que, transitoriamente resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 4) La sede o sedes donde llevará a cabo sus labores. Asimismo, elevará al Poder Ejecutivo una propuesta del presupuesto necesario para el cumplimiento de su finalidad.<br />
Criterios orientadores.<br />
El proceso de reforma que planteamos tiene como principal objetivo apartarnos de la coyuntura que nos lleva a buscar soluciones aisladas y urgentes, y optar por el análisis científico, participativo y consensuado que nos permita soluciones sistémicas y duraderas.<br />
En ese sentido, el proceso que concebimos es una línea directriz sistémica e integral, partiendo de un diagnóstico que nos permitirá recorrer un camino en el que se debatirá cual es el problema que se quiere solucionar, con qué alternativas de solución nos encontramos, qué opción es la más adecuada, cuáles serán los efectos deseados o no deseados de las propuestas de reformas.<br />
Las propuestas a las que llegue la Comisión, se analizarán en la H. Legislatura Provincial y se tratarán en forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta los grados de consenso existentes en cada instituto a modificar y el tipo de reforma que se necesita para cada caso.<br />
Resultado del trabajo final.<br />
El trabajo final de propuesta de la Comisión será elaborado por la misma, determinando con claridad los distintos temas o institutos analizados como objeto de reforma político electoral, separándolos por mecanismo de reforma aconsejable (vía proyecto de ley o de reforma constitucional) e intensidad de consenso existente (alto, medio o bajo).<br />
Esto permitirá llegar al final del recorrido con un análisis científico y sistematizado, en el que estará presente el grado de consenso que despierta entre los distintos sectores políticos y sociales de nuestra Provincia la reforma de cada instituto que objeto de análisis.<br />
No es menor poder determinar lo que puede reformarse por una Ley, y lo que corresponda a una modificación de la Constitución Provincial, pues este permitirá avanzar en forma más rápida en el primer caso.<br />
Financiamiento.<br />
Que para financiar las actividades de la Comisión, el Poder Ejecutivo, a través de su Ministerio de Hacienda, asignará las partidas presupuestarias pertinentes, sin perjuicio de los fondos o contribuciones en especie que organismos internacionales, nacionales o provinciales puedan aportar a este respecto.<br />
Es por ello que el Legislador autor de la presente iniciativa y desde el Bloque de Senadores Demócratas hemos creído conveniente que la Provincia se debe una verdadera reforma de las Instituciones incorporando al debate la mayor cantidad de actores que de algún modo hacen a la vida institucional de la Provincia.<br />
Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicitamos el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Ley.</p>
<p>Mendoza, 09 de Septiembre de 2010.-</p>
<p>PROYECTO DE LEY<br />
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA<br />
SANCIONAN, CON FUERZA DE<br />
L E Y:<br />
Artículo 1°.- Créase una Comisión Consultiva de Expertos que presidirá una persona designada por el Poder Ejecutivo Provincial debiendo ser reconocido experto en materia electoral, y se integrará de la siguiente manera: los Titulares de las distintas Cátedras de Derecho Constitucional existentes en la distintas Facultades de Derecho con sede en la Provincia de Mendoza, los Rectores de las distintas Universidades con sede en la Provincia de Mendoza, el Señor Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el Sr. Secretario Electoral de la Provincia de Mendoza.<br />
Art. 2°.- La Comisión creada en el artículo anterior, actuará en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza, y gozará de plena autonomía e independencia funcional de todo Poder del Estado Provincial.<br />
Art. 3°.- Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones “ad honorem”, debiendo concretar su objetivo en el plazo de nueve (9) meses computados desde la fecha de su efectiva integración, el cual podrá ser prorrogado oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial, si concurren fundados motivos para ello.<br />
Art. 4°.- La Comisión dictará su propio reglamento interno y deberá de realizar, mediante un proceso amplio y plural de consultas, un diagnóstico sobre las fortalezas y debilidades del sistema político-electoral en la Provincia de Mendoza. Con base en el mismo, deberá formular una propuesta de reforma dirigida a la modernización y fortalecimiento de dicho sistema, conforme se indica en los fundamentos de la presente ley.<br />
Art. 5°.- El Ministerio de Hacienda deberá realizar los ajustes contables y presupuestarios pertinentes que permitan instrumentar lo dispuesto en la presente ley.<br />
Art. 6°.- De forma.</p>
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